C.A. de Rancagua

MUJICA MUJICA CARLOS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

40685-2022

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso de Corte N° 572-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, disponiendo que la autoridad otorgue al amparado un nuevo plazo para subsanar la situación denunciada y se resuelva conforme a la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud, teniendo en consideración para ello: 1°.- Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” 2°.-Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 3°.- Que, en la especie, la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad de corregir al amparado los vicios denunciados conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40.685-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 78091-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso de Corte N° 572-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, disponiendo

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