HERRERA BRICEÑO AMELIA CAROLINA CONTRA ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
28865-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Que el tenor del recurso de apelación deducido por la recurrente plantea como objeto del mismo la solicitud de condena en costas de la recurrida, sin embargo las costas son una materia que no forma parte de la sentencia motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto por la parte actora. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28865-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 27 de julio de 2022. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28865-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 27 de julio de 2022. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Que el tenor del recurso de apelación deducido por la recurrente plantea como objeto del mismo la solicitud de condena en costas de la recurrida, sin embargo las costas son una materia que no forma parte de la sentencia motivo que torna inadmisible el recurso int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica