TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/MEJÍAS ORELLANA BEATRIZ LTE
Rol
5529-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 18.602-2019, caratulado “Tesorería General de la República (Banco Itaú Corpbanca) con Mejías Orellana Beatriz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de trece de mayo de dos mil veintiuno que rechazó la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la acogió. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 3 y 8 de la Ley N° 21.226, 107 de la Ley N° 18.092, 19, 24 y 1682 del Código Civil, y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Explica que el pagaré objeto de estos autos venció el 6 de mayo de 2019 y el estado de excepción constitucional comenzó a regir el 18 de marzo de 2020, estando aún vigente el plazo de un año al que se refiere el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que es aplicable el artículo 8 de la Ley N° 21.226 de manera que al momento de notificarse la demanda el 8 de marzo de 2021 se encontraba suspendido el plazo de prescripción por encontrarse vigente el estado de excepción. Concluye que se ha dictado un fallo en contra de las disposiciones legales de manera que de conformidad al artículo 1682 del Código Civil adolece de objeto ilícito y, en consecuencia, es nulo. Tercero: Que, en lo que interesa al recurso, los juzgadores constataron que la acción intentada persigue el cobro de un pagaré con vencimiento al 6 de mayo de 2019 y la demanda ejecutiva fue presentada a distribución el 7 de junio de 2019 notificándose el ejecutado por escrito de 25 de febrero de 2021. Sobre la base de los antecedentes del proceso antes reseñados, la sentencia acoge la excepción de prescripción razo
Fallo
fallo de primer grado de trece de mayo de dos mil veintiuno que rechazó la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la acogió. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 3 y 8 de la Ley N° 21.226, 107 de la Ley N° 18.092, 19, 24 y 1682 del Código Civil, y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Explica que el pagaré objeto de estos autos venció el 6 de mayo de 2019 y el estado de excepción constitucional comenzó a regir el 18 de marzo de 2020, estando aún vigente el plazo de un año al que se refiere el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que es aplicable el artículo 8 de la Ley N° 21.226 de manera que al momento de notificarse la demanda el 8 de marzo de 2021 se encontraba suspendido el plazo de prescripción por encontrarse vigente el estado de excepción. Concluye que se ha dictado un fallo en contra de las disposiciones legales de manera que de conformidad al artículo 1682 del Código Civil adolece de objeto ilícito y, en consecuencia, es nulo. Tercero: Que, en lo que interesa al recurso, los juzgadores constataron que la acción intentada persigue el cobro de un pagaré con vencimiento al 6 de mayo de 2019 y la demanda ejecutiva fue presentada a distribución el 7 de junio de 2019 notificándose el ejecutado por escrito de 25 de febrero de 2021. Sobre la base de los antecedentes del proceso antes reseñados, la sentencia acoge la excepción de prescripción razonando qu
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 18.602-2019, caratulado “Tesorería General de la República (Banco Itaú Corpbanca) con Mejías Orellana Beatriz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en
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