Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON DOMINGO MANUEL FEIJOO BLANCO

Rol

A-41-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 10 de febrero de 2022, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., representada por el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, con domicilio en calle San Martín N° 880, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de DOMINGO MANUEL FEIJOO BLANCO, domiciliado en Almirante Neff N° 99, Talcahuano, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley 17.322, por los trabajadores, meses y monto que se señalan en ella, y por un total de $13.770, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 29 de mayo de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que claramente la acción ejecutiva se encuentra prescrita puesto que desde las fechas de las cotizaciones previsionales mencionadas debieron ser pagadas y la fecha del requerimiento de pago ha transcurrido con exceso el plazo de prescripción de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. Indica que la norma aplicable es la del Código Civil, en que el plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible y no el artículo 31 bis de la Ley 17.322, ya que aquella fue introducida por la Ley 20.023 que sólo es aplicable a las cotizaciones que se devenguen desde el 2 de marzo de 2006, cual no es el caso. Por lo señalado y normas que cita, solicita se sirva tener por opuesta la excepción indicada, declararla admisible, acoger

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de febrero de 2022, comparece Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de Domingo Manuel Feijoo Blanco, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 29 de mayo de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta la excepción indicada, declararla admisible, acogerla y en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, el ejecutado acompañó como medio de prueba: a) informe de deuda previsional respecto de Erika Neira Ibarra, de fecha 29 de abril de 2022, emitido por la Superintendencia de Pensiones; b) informe de deuda previsional respecto de Carmen López Henríquez, de fecha 29 de abril de 2022, emitido por la Superintendencia de Pensiones; y, c) informe de deuda previsional respecto de Denisse Joan Godoy Espinoza, de fecha 29 de abril de 2022, emitido por la Superintendencia de Pensiones.- QUINTO: Que, a objeto de resolver resulta importante hacer presente que, a diferencia de lo sostenido por la ejecutada, la norma aplicable en términos de prescripción no resulta ser el artículo 2515 del Código Civil, ni tampoco el artículo 31 bis de la Ley 17.322, por cuanto existe norma expresa en la Ley 19.728 que “Establece un seguro de desempleo”, que regula la prescripción de las cotizaciones relativas al seguro de cesantía.- Código: KNXXZXXSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, el inciso 10° del artículo 11 de la Ley 19.728 establece “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de estas cotizaciones, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” SEPTIMO: Que, sentado lo anterior resultaba necesario que el demandado acreditara la fecha de cese de servicios de cada uno de los trabajadores incorporados en la nómina que sirve de título a la ejecución, cuestión que no ha hecho, en efecto, el ejecutado no ha acompañado prueba alguna a los autos relativa al punto, limitándose a fundar su excepción en el plazo legal de prescripción e informes de deuda que simplemente expresan lo que consta en la resolución que sirve de base a la ejecución.- OCTAVO: Que,

Fallo

FALLO: 09 DE JUNIO DE 2022.- Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 10 de febrero de 2022, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., representada por el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, con domicilio en calle San Martín N° 880, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de DOMINGO MANUEL FEIJOO BLANCO, domiciliado en Almirante Neff N° 99, Talcahuano, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley 17.322, por los trabajadores, meses y monto que se señalan en ella, y por un total de $13.770, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 29 de mayo de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que claramente la acción ejecutiva se encuentra prescrita puesto que desde las fechas de las cotizaciones previsionales mencionadas debieron ser pagadas y la fecha

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT A-41-2022.- DEMANDANTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A...- DEMANDADO: DOMINGO MANUEL FEIJOO BLANCO.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 10 DE FEBRERO DE 2022.- PARA FALLO: 09 DE JUNIO DE 2022.- Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 10 de febrero de 2022, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHIL

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