1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

COMERCIALIZADORA METROPOLITANA S.A CON AGRO COMERCIAL M Y M SPA

Rol

6429-2022

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin bajo el rol N° C-1059-2018, caratulado “Comercializadora Metropolitana S.A con Agro Comercial M Y M SpA”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós que confirmó el fallo de primer grado de seis de septiembre de dos mil veintiuno que acogió la demanda y ordenó a la demandada a pagar la suma de $30.666.582 más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que el recurrente denuncia que la sentencia ha incurrido en el vicio contenido en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 2514 del Código Civil y 10 de la Ley N° 19.983 ya que según los propios dichos del demandante las facturas que se cobran fueron emitidas entre mayo de 2016 y enero de 2017 de manera que a la época de notificación de la demanda, esto es, el 30 de marzo de 2021, había transcurrido el plazo de prescripción de un año para ejercer la acción ejecutiva como también los dos años por la que esta se extiende una vez convertida en acción ordinaria. Tercero: Que, tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto, del examen del arbitrio de nulidad se observa que la recurrente no ha señalado cual es el trámite o diligencia declarados esenciales por la ley que se ha omitido o indicar cual es el requisito faltante en virtud del cual la ley previene expresamente que hay nulidad no cumpliendo con lo que exige el artículo 772 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el que dispone que si el recurso de casación es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda, -de aquellos mencionados en el artículo 768 y que además debe relacionarse con los artículos 795 u 800 del Código de Procedimiento Civil- y la ley qu

Fallo

fallo de primer grado de seis de septiembre de dos mil veintiuno que acogió la demanda y ordenó a la demandada a pagar la suma de $30.666.582 más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que el recurrente denuncia que la sentencia ha incurrido en el vicio contenido en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 2514 del Código Civil y 10 de la Ley N° 19.983 ya que según los propios dichos del demandante las facturas que se cobran fueron emitidas entre mayo de 2016 y enero de 2017 de manera que a la época de notificación de la demanda, esto es, el 30 de marzo de 2021, había transcurrido el plazo de prescripción de un año para ejercer la acción ejecutiva como también los dos años por la que esta se extiende una vez convertida en acción ordinaria. Tercero: Que, tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto, del examen del arbitrio de nulidad se observa que la recurrente no ha señalado cual es el trámite o diligencia declarados esenciales por la ley que se ha omitido o indicar cual es el requisito faltante en virtud del cual la ley previene expresamente que hay nulidad no cumpliendo con lo que exige el artículo 772 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el que dispone que si el recurso de casación es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda, -de aquellos mencionados en el artículo 768 y que además debe relacionarse con los artículos 795 u 800 del Código de Procedimiento Civil-

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin bajo el rol N° C-1059-2018, caratulado “Comercializadora Metropolitana S.A con Agro Comercial M Y M SpA”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte

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