JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHIGUAYANTE

GOBERNACION PROVINCIAL DE CONCEPCION CONTRA EMPRESA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ASEO INDUSTRIAL FUDU LTDA.

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo quinto, que se elimina, al igual que la frase de lo resolutivo “sin seguro de vida a favor del agente y sin presentar directiva de funcionamiento”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 8 del Decreto Ley 3.607 Normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, prescribe, en su inciso tercero, que “si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que según consta del proceso, en los autos de ingreso del Juzgado de Policía Local de Chiguayante, rol 41.556-2021, el requerimiento del Gobernador Provincial, que data de 2 de abril de 2021, se produjo en una fiscalización al Supermercado Santa Isabel, en que se constata que la Empresa de Servicios de Vigilancia y Aseo Industrial FU-DU LTDA., incurrió en inobservancia a la normativa que regula la seguridad privada, puesto que se constató “guardia de seguridad sin curso habilitante, sin credencial y sin dar cumplimiento a directiva de funcionamiento al mantener sólo 2 guardias en vez de los 3 que se consigna”; sin embargo, en virtud de los documentos acompañados al expediente tenido a la vista conjuntamente con el recurso entablado, se da cuenta que las infracciones denunciadas fueron subsanadas, puesto que contrató un guardia con curso habilitante y credencial y se distribuyeron los guardias de otro local para contar con el número requerido por la directiva de funcionamiento aprobada. Tercero: Que, entonces, conforme se colige del claro tenor del precepto aludido en el motivo primero, el legislador dio la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado que acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia y, en ese entendido, pudiendo desprenderse del tenor

Fallo

se decide, que se absuelve a la denunciada Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial FU-DU LTDA. del requerimiento formulado en su contra. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 137-2022 JPL.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo quinto, que se elimina, al igual que la frase de lo resolutivo “sin seguro de vida a favor del agente y sin presentar directiva de funcionamiento”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 8 del Decreto Ley 3.607 Normas sobre

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