JUAN LUIS NEIRA SALAS CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 1877-2022
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En el motivo tercero del fallo en alzada, párrafo cuarto, penúltima línea, tercero, a continuación de la palabra “torturado”, se agrega una coma (,) y se elimina la preposición “con”. En el mismo considerando, pero en su penúltimo párrafo, antepenúltima línea, se sustituye la palabra “has”, por “hasta”. En la última línea del párrafo final de la misma motivación, se sustituye el guarismo “4000” por “400”. En el
Fundamentos
considerando cuarto, se sustituye la palabra “riendo” por “rindió”. En la tercera línea de la letra a) del considerando quinto, se sustituye la frase “desde fue” por “siendo”. En la tercera línea del considerando sexto, se sustituye la frase “todos aquellos”, por “todas aquellas”. En el considerando decimotercero, se sustituye la frase “los funcionario o agente del Estado” por “los funcionarios o agentes estatales”. En el considerando decimocuarto, segunda línea, se sustituye la palabra “consecuencia” por “consecuencias”. SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que ambos litigantes se alzaron contra la sentencia definitiva de 17 de mayo de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-1058-2021, que rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile; rechazó la alegación subsidiaria de imputar al monto indemnizatorio las sumas recibidas por el actor en virtud de las denominadas Leyes de Reparación; y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando el pago de $40.000.000, más reajustes e intereses, por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que la parte demandante solicitó que el
Fallo
fallo en alzada, párrafo cuarto, penúltima línea, tercero, a continuación de la palabra “torturado”, se agrega una coma (,) y se elimina la preposición “con”. En el mismo considerando, pero en su penúltimo párrafo, antepenúltima línea, se sustituye la palabra “has”, por “hasta”. En la última línea del párrafo final de la misma motivación, se sustituye el guarismo “4000” por “400”. En el considerando cuarto, se sustituye la palabra “riendo” por “rindió”. En la tercera línea de la letra a) del considerando quinto, se sustituye la frase “desde fue” por “siendo”. En la tercera línea del considerando sexto, se sustituye la frase “todos aquellos”, por “todas aquellas”. En el considerando decimotercero, se sustituye la frase “los funcionario o agente del Estado” por “los funcionarios o agentes estatales”. En el considerando decimocuarto, segunda línea, se sustituye la palabra “consecuencia” por “consecuencias”. SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que ambos litigantes se alzaron contra la sentencia definitiva de 17 de mayo de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-1058-2021, que rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile; rechazó la alegación subsidiaria de imputar al monto indemnizatorio las sumas recibidas por el actor en virtud de las denominadas Leyes de Reparación; y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando el pago de $40.000.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En el motivo tercero del fallo en alzada, párrafo cuarto, penúltima línea, tercero, a continuación de la palabra “torturado”, se agrega una coma (,) y se elimina la preposición “con”. En el mismo considerando, pero en su penúltimo párrafo, antepenúltima línea, se sustituye la palabra “has”, por “hasta”. En la última línea del párrafo f
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