1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

JESSICA VARELA SALAZAR CON LUIS MANDUJANO CONTRERAS

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que don Hernán Zambrano Estay, abogado del demandando, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 37 y siguientes, rectificada a fojas 75, que acogió la demanda deducida a folio 1 por doña Jessica Mabel Varela Salazar, por terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Luis Alberto Mandujano Contreras, y dio por terminado el contrato de arriendo vigente entre las partes; además de dar lugar al cobro de rentas adeudadas, condenándose a la demandada a pagar a la demandante, las rentas adeudadas desde abril de 2019 a febrero de 2022, por la suma total de $6.800.000 correspondiente a las rentas de arrendamientos impagas, más aquellas que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y hasta la entrega de los bienes muebles demandados. Ordenó, Asimismo, a la demandada a hacer restitución de los bienes muebles y no condenó en costas al demandado, por estimar que hubo motivo plausible para litigar En la apelación solicitó que se rechazara la demanda, argumentando para ello que la demandante ha puesto término, mediante desahucio extrajudicial, al arriendo con anterioridad a la interposición de la demanda de autos. Además, pidió que se acogiera la demanda solo en cuanto se ha allanado la demandada a la restitución de los bienes muebles arrendados, con la sola exclusión del horno de secado y que se rechazara en todo lo demás. SEGUNDO: Que, la sentenciadora de primer grado, dispuso que se tuviera por interpuesta la demanda al tenor de las peticiones formuladas por el actor, ordenando, además, que se practicara la primera reconvención de pago en el acto de la notificación y la segunda en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, fijándola para el quinto día hábil a su notificación. TERCERO: Que el 5 de julio de 2022, se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con asi

Fallo

Por tanto, solo cabe concluir que ninguna de las normas contenidas en los mencionados artículos 1977 del Código Civil y 607 del Código de Procedimiento Civil, citadas por el demandante y por la sentenciadora de base, resultaban aplicables para la sustanciación de la causa. SEXTO: Que, en este contexto, preciso es tener en consideración, en primer término, que la nulidad procesal constituye una sanción de ineficacia con que la ley sanciona los actos de procedimiento, cuando se ha faltado a trámites esenciales o para cuyo defecto las leyes disponen expresamente su invalidación; y, en segundo lugar, que ella tiene por objeto evitar graves defectos en la ritualidad del juicio que puedan producir la indefensión de uno de los litigantes. SÉPTIMO: Que, asimismo, cabe considerar que constituye un derecho asegurado por la Constitución Política de la República, el que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y la misma Carta Fundamental en el inciso 6° del número 3° del artículo 19, previene que corresponde al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. Enseguida, menester resulta tener presente, en relación a los aspectos que comprende el derecho del debido proceso, que no existen discrepancias en que, a lo menos, lo conforman el derecho de ser oído, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes, que la decisión sea razonada y la posibilidad de recurrir en su

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San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que don Hernán Zambrano Estay, abogado del demandando, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 37 y siguientes, rectificada a fojas 75, que acogió la demanda deducida a folio 1 por doña Jessica Mabel Varela S

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