JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA-CONFIRMADA.-

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: I.- En cuanto a la objeción de documentos: 1°) Que a folio 18, de la carpeta digital la demandada acompaña los siguientes documentos: informe médico elaborado por la doctora doña Carolina Domínguez, certificado de inscripción en el registro nacional de prestadores individuales de salud y certificado de postítulo en derecho y gestión de salud emitido por la Universidad Santo Tomas, respecto de doña Carolina Domínguez. 2°) Que a folio 23, la parte demandante formula objeción de dichos documentos, - en particular respecto del informe-, señalando que se trataría de un documento de un tercero que no ha comparecido en juicio, que se trata de rendir un informe pericial sin las formalidades del caso, impidiendo el ejercicio de sus derechos para confrontar a la persona de quien emana el respectivo documento, verificar la forma en que lo confecciona y también cuestiona que se pronuncie teniendo a la vista supuestamente la ficha clínica, documento respecto del cual se requiere autorización del titular del derecho. 3°) Que a folio 28, la parte demandada contesta el traslado de la objeción formulada por la demandante, señalando que se trata del ejercicio de un derecho que contempla el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, que efectivamente se trata de un informe médico y que lo realiza con el objeto de esclarecer los hechos de esta causa y que para su confección la profesional lo hizo con los antecedentes públicos que constaban en los documentos de la causa. 4°) Que a folio 35, de la carpeta digital la demandada acompaña el documento individualizado como, copia legalizada ante notario público de búsqueda en Google sobre la distancia entre Cesfam de la comuna de Nogales y el Hospital de La Calera. 5°) Que a folio 42, la parte demandante formula objeción de dicho documento; en particular, se refiere al valor probatorio que se le debe asignar si se estima que se trata de un documento privado, ya

Fallo

fallo de primera instancia, que esta Corte comparte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se resuelve: I.- En cuanto a la objeción de documento: Se rechazan las objeciones de documentos formulada por la parte demandante a folio 23 y 42 de la carpeta digital. II.- En cuanto a la apelación de la parte demandada: Se confirma la sentencia definitiva del Juzgado de Letras de La Calera, dictada con fecha 08 de Julio de 2022. Redacción del Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. No firma el Abogado Integrante Sr. Oliver, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N°Civil-2308-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: I.- En cuanto a la objeción de documentos: 1°) Que a folio 18, de la carpeta digital la demandada acompaña los siguientes documentos: informe médico elaborado por la doctora doña Carolina Domínguez, certificado de inscripción en el registro nacio

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