2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

FARMACIAS CRUZ VERDE SPA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT I-3-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia definitiva de veintitrés de diciembre de dos mi veintidós se rechazó la reclamación de la multa interpuesta por Farmacias Cruz Verde SpA en procedimiento judicial de multa administrativa, en autos Caratulados “Farmacias Cruz Verde Spa Con Inspección Del Trabajo De Talagante. Contra el aludido fallo el abogado Christian Ramos Granadino, en representación de Farmacias Cruz Verde Spa, interpuso recurso de nulidad basado en la única causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se anule la sentencia definitiva de autos de fecha veintitrés de diciembre de 2022 y que, sin nueva vista de la causa, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda de conformidad a la ley, acogiendo el reclamo, dejando sin efecto la multa o rebajando a lo menos en un 50% el monto total de la misma. Por resolución de diecinueve de enero de dos mil veintitrés se declaró admisible el recurso por la Sala Tramitadora de esta Corte. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandante fundó la causal principal del recurso en una ausencia de valoración de prueba por el sentenciador de primer grado advirtiendo que éste haya resuelto considerando una única prueba documental, cual es un comprobante de pago de la multa reclamada incorporada por la Inspección del Trabajo, prescindiendo de un análisis pormenorizado del resto de la prueba documental aportada por la reclamante la que, de haberse tomado en cuenta, habría conducido a un resultado contradictorio al exhibido en la sentencia en contra de la cual se recurre. Agrega además, la parte recurrente, que el documento basal, sobre el cual el tribunal ha construido su razonamiento no tenía la suficiencia de tal, al no constar dicha pieza “de ningún timbre, sello de agua, código de barras que permita inferir acertadamente que se trata de un comprobante de pago y no un documento cualquiera”. Segundo: Que, el juez del fondo fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes, a saber: “1.- Efectividad que la multa cursada No 3632/22/27-1 por error de hecho adolece de falta de proporcionalidad en su cuantía. Hechos y antecedentes. 2.- Hechos y circunstancias que justifican la petición subsidiaria de rebaja de multa”. Tercero: Que el tribunal a quo, una vez formuladas las observaciones a la prueba se enfrenta a un hecho irrefutable y que es la falta de oportunidad del reclamo presentado, por cuanto la multa ya se había cancelado por el recurrente, en razón de lo cual concluye que no habría causa para acoger el reclamo pertinente. Cuarto: Que para asentar dicha conclusión la sentencia concluye, en el considerando undécimo: “Que, conforme a la prueba incorporada por la reclamada, en la oportunidad procesal pertinente, destaca el documento N° 1, consistente en el comprobante de pago de la multa reclamada, el que analizado bajo los criterios de la lógica y experiencia, que informan la sana crítica, da cuenta que se trata de un documento emanado de la Tesorería General de la República, que en su número de folio señala el número de la multa materia del presente juicio, la que fue pagada con fecha 13 de julio de 2022; e indica además el monto pagado, esto es 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, lo que es igualmente coincidente con el monto de la multa reclamada”. Así las cosas puede observarse que dicho documento incorporado, entrega al juzgador razón suficiente para para otorgarle valor concluyente y entidad probatoria, máxime si el monto que se exhibe en el documento en comento, coincide con el propio de la multa reclamada, habiendo una identidad entre ambos guarismos. Quinto: Que, como se ha razonado por esta Corte en innumerables ocasiones, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto y extraordinario cuyo objeto, según sea la causal invocada, es asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, consiguiendo sente

Fallo

fallo el abogado Christian Ramos Granadino, en representación de Farmacias Cruz Verde Spa, interpuso recurso de nulidad basado en la única causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se anule la sentencia definitiva de autos de fecha veintitrés de diciembre de 2022 y que, sin nueva vista de la causa, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda de conformidad a la ley, acogiendo el reclamo, dejando sin efecto la multa o rebajando a lo menos en un 50% el monto total de la misma. Por resolución de diecinueve de enero de dos mil veintitrés se declaró admisible el recurso por la Sala Tramitadora de esta Corte. Con lo oído y considerando: Primero: Que el demandante fundó la causal principal del recurso en una ausencia de valoración de prueba por el sentenciador de primer grado advirtiendo que éste haya resuelto considerando una única prueba documental, cual es un comprobante de pago de la multa reclamada incorporada por la Inspección del Trabajo, prescindiendo de un análisis pormenorizado del resto de la prueba documental aportada por la reclamante la que, de haberse tomado en cuenta, habría conducido a un resultado contradictorio al exhibido en la sentencia en contra de la cual se recurre. Agrega además, la parte recurrente, que el documento basal, sobre el cual el tribunal ha construido su razo

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San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT I-3-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia definitiva de veintitrés de diciembre de dos mi veintidós se rechazó la reclamación de la multa interpuesta por Farmacias Cruz Verde SpA en procedimiento judicial de multa administrativa, en autos Caratulados “Farmacias Cruz Verde Spa Con I

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