MARTÍNEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso, que deniega oficios que no tienen el carácter de medios de prueba regulados por la ley, no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en lo principal del folio N°71, con fecha diecinueve de junio del año en curso, en contra de la resolución de fecha catorce del mismo mes y año, a folio N°69. Respecto a la apelación del otrosí del folio N°71: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso, que no accede a la solicitud de dejar sin efecto una prueba decretada en la causa, no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en el otrosí del folio N°71, con fecha diecinueve de junio del año en curso, en contra de la resolución de fecha catorce del mismo mes y año, a folio N°70. Regístrese y
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en lo principal del folio N°71, con fecha diecinueve de junio del año en curso, en contra de la resolución de fecha catorce del mismo mes y año, a folio N°69. Respecto a la apelación del otrosí del folio N°71: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso, que no accede a la solicitud de dejar sin efecto una prueba decretada en la causa, no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en el otrosí del folio N°71, con fecha diecinueve de junio del año en curso, en contra de la resolución de fecha catorce del mismo mes y año, a folio N°70. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10338-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Respecto a la apelación de lo principal de folio N°71: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran
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