DANIEL ESTEBAN MONTANARES VILLAREAL CONTRA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Edwin Andrés Challapa Esteban, abogado, en favor de Daniel Esteban Montanares Villareal, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 15 de junio del 2023, en causa Rol ingreso 359-2023, pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique integrada por la Ministra Presidenta Marilyn Magnolia Fredes A., el Ministro Andrés Alejandro Provoste V. y el Ministro Suplente Francisco Javier Berrios V., que confirmó la resolución de 8 de junio del 2023, rechazando en definitiva la modificación de medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado, fundado en argumentaciones ilegales y arbitrarias, privándolo del derecho a la libertad personal y seguridad individual e infringiendo el principio de presunción de inocencia. Refiere que el amparado fue detenido el 22 de enero del 2023, imputado y formalizado injustamente por el delito de tráfico ilícito de drogas conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.000. Refiere que en la resolución impugnada no se consideraron los nuevos antecedentes recopilados, con los que se acreditó fehacientemente la calidad de consumidor del amparado, dada la adicción por la depresión que padece, los que motivaron la solicitud de sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa de aquellas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, toda vez, que no concurren los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140del Código Procesal Penal. Indica que la sentencia del tribunal de Alzada confirmo la de primer grado en los siguientes términos, “…VISTO Y OIDO: Lo expuesto por los intervinientes mediante videoconferencia, los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez de primera instancia, y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de ocho de junio de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel Esteban Montanares Villarreal…”. Señala que la resolución recurrida carece de fundamentación, pues se remite a la argumentación del tribunal a quo, omitiendo expresar con precisión su razonamiento, no ponderó los nuevos antecedentes, su calidad de consumidor, la ausencia de dolo, además de ser desproporcionada. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando modificarla o sustituirla por una medida cautelar menos gravosa de aquellas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Informaron en su oportunidad los Ministros Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela, Francisco Berrios Veloso, señalando que habiéndo escuchado a los intervinientes, entre ellos el abogado recurrente, teniendo en consideración los fundamentos esgrimidos por el Juez de primera instancia, y estimando que se cumplieron los presupuestos contenidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirmó la resolución en alzada, previo análisis, por cierto, de todos los antecedentes que demanda este tipo de petición. Respecto de la acción de amparo constitucional deducida, señalan que la resolución atacada no es ilegal, ni arbitraria, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, agregando que del tenor del extenso recurso interpuesto por el abogado defensor, se desprende que sustenta la ilegalidad y arbitrariedad atribuida, esencialmente, en la inconcurrencia de los requisitos legales para decretar o mantener la prisión preventiva, habida consideración de ser su cliente un adicto a las drogas y no un traficante de éstas; no existir dolo en su actuación, ya que trabaja remuneradamente y porque el día de su detención viajaba a Santiago por asuntos relacionados con su titulación; por concurrir la atenuante de responsabilidad penal del numeral 6, y eventualmente la del numeral 9, ambas del artículo 11 del Código Penal; por infringir normas de derecho nacional e internacional; y en fin, por no fundamentar la resolución que impugnada. Sostiene que ninguno de los reproches alegados, se configura, pues los argumentos esgrimidos por el juez a quo son suficientes para estimar que en la etapa procesal actual, esto es, en instancias de investigación, se reúnen los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la prisión preventiva del imputado Montanares Villarroel, medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento, atendido el mérito de los hechos imputados al encausado, que el defensor no controvierte, a saber, que fue detenido cuando se dirigía al sur del país portando 767 gramos de marihuana y 32 gramos de ketamina, más la suma de $ 952.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, y demás normas citadas, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Esteban Montanares Villareal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 298-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Edwin Andrés Challapa Esteban, abogado, en favor de Daniel Esteban Montanares Villareal, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 15 de junio del 2023, en causa Rol ingreso 359-2023, pronunciada por la Primera Sala de la Corte de
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