ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos SÉPTIMO y OCTAVO, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1° Que, es requisito de procedencia para decretar alimentos en relación a un cónyuge, que éste se encuentre en la imposibilidad de cubrir por sí mismo sus necesidades. Así se desprende del artículo 330 del Código Civil, que prescribe: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social” 2° Que, en el presente caso, consta del Informe Socioeconómico elaborado por ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1° Que, es requisito de procedencia para decretar alimentos en relación a un cónyuge, que éste se encuentre en la imposibilidad de cubrir por sí mismo sus necesidades. A
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