CALDERON CORTES ALICIA DEL CARMEN/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2°) Que, de las normas precitadas fluye como un imperativo que la protección pretendida se encuentre referida al ejercicio de actividades económicas que se desarrollen dentro del marco legal, cuestión que no se aprecia en el caso, ya que la propia actora reconoce que existe un Decreto Alcaldicio en que se decidió el termino de su permiso de ocupación, por infracciones a la normativa que regula su ejercicio, alegando el desconocimiento de las dimensiones que debía cumplir su local comercial. 3°) Que, las demás alegaciones planteadas por la actora, no dicen relación con una materia que deba ser amparada mediante el presente arbitrio, ya que recaen en cuestionamientos referidos al debido proceso tramitado en sede administrativa, a su derecho de defensa y en que la Municipalidad no contaría con las facultades legales para imponerle la sanción indicada, argumentos que son más propios de un recurso administrativo o una reclamación de ilegalidad. 4°) Que, en tal contexto, y entregando el derecho las vías jurisdiccionales ordinarias adecuadas para la persecución de la pretensión que subyace a su presentación, se desprende que esta acción cautelar no resulta la vía idónea para proceder a la reparación pretendida por la recurrente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo intentado. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1807-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo intentado. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1807-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contrar
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