MEDINA/MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Pablo Medina Rodríguez, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle Magdalena Nº 233, departamento 101, comuna de Las Condes, Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 letras b), c) y d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deduce reclamo de ilegalidad en contra del acto administrativo de la sección de permisos de circulación, en virtud del cual doña Yesica Vera Vidal informa de la revocación de su permiso de circulación correspondiente al vehículo de placa patente única KPSR24-6, de la Municipalidad de Quirihue, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde señor Richard Patricio Irribarra Ramírez, ambos domiciliados en calle Esmeralda Nº698, comuna de Quirihue y en contra del rechazo del reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra del acto administrativo reclamado, confirmando lo expresado en el acto reclamado. El reclamante procede a fundar su recurso en lo dispuesto en el artículo 151 letras b), c) y d) de la Ley 18.695, respecto del acto administrativo informado por doña Yesica Vera Vidal, encargada de la Sección de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Quirihue, por el cual se revocó el permiso de circulación correspondiente al vehículo placa patente única KPSR24-6, móvil el cual contaba con permiso de circulación pagado N° 0060001, lo que se realizó con fecha 6 de abril de 2021, por un monto de $1.587.867, habiendo sido cancelado por don Claudio Game Valdés. Se sostiene que con posterioridad, el 29 de octubre de 2021, adquiere el vehículo marca “Porsche”, modelo “Cayenne”, AWD 3.0 AUT, color negro, placa patente unica PPU KPSR.24-6 en el concesionario “Salazar Israel”, situación constatada en Factura N° 231916, procediendo a inscribirlo el 10 de noviembre de 2021 en el Registro de Vehículos Motorizados con el folio N° 500429565158. Con fecha 1 de abril de 2022 procede a realizar un pago a la reclamada por la cantidad de $772.42
Fundamentos
considerando que la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo dictado por la reclamada quedaría de manifiesto en que la entidad Edilicia estaría traspasando la responsabilidad a un tercero que actuó de buena fe, y que nada tuvo que ver con el pago con cheque del permiso de circulación realizado en el 2021. Destaca que no se explicita por la reclamada la causa del rechazo del pago del cheque, procediendo a revocar el permiso de circulación sin instruir una investigación al respecto, resultando cuestionable el hecho de haberse podido realizar el pago de la primera cuota del permiso de circulación del año 2022, no obstante no haberse cancelado el del año anterior. Considera el reclamante que los vicios descritos le han privado del uso de su vehículo, debiendo ser el ente Edilicio quien debe acreditar los pagos que se le realicen por conceptos de permiso de circulación, y ante problemas administrativos que se provoquen por dicho concepto, no resulta aceptable que se revoquen los permisos otorgados, ni que se le devuelvan el dinero ya pagado, pues de hacerlo, incurriría al momento de regularizar la situación en intereses y multas por los permisos adeudados del año 2021 y 2022. Estima que del tenor literal de la respuesta emitida por don Claudio Contreras Campos, Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Quirihue, no se explican los fundamentos que conllevaron al rechazo de lo solicitado en el reclamo interpuesto, respuesta la cual califica de insuficiente al no cumplir con lo previsto en los artículo 14 y 16 de la Ley 19.880, ya que no se pronuncia al tenor de lo solicitado ni señala formalmente su fundamentación, la que debe comprender tanto los hechos, como las razones jurídicas que se tuvieron en cuenta al emitir el pronunciamiento, y que faciliten una comprensión por parte de las personas o instituciones a las cuales van dirigidas. En cuanto al principio de legalidad tributaria del acto administrativo y su confirmación en virtud de la revocación del permiso, sostiene que se le ha impuesto, para efectos del pago del permiso de circulación del 2º semestre del año 2022, pagar los anteriores permisos de circulación, los que son de responsabilidad de otro particular, creando así un impuesto sobre su patrimonio mediante un simple acto administrativo y no a través de la ley. Además, estima que el actuar del ente Edilicio trasgrede los principio de juridicidad y legalidad consagrados en la Constitución Política de la República, junto con el artículo 2 de la Ley 18.575, en lo que se refiere al sometimiento de los Órganos del Estado, autoridades públicas y funcionarios, a lo mandatado por la Constitución y las leyes, de actuar siempre dentro de sus competencias y atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, situación la cual no se daría en el presente caso ya que al rechazar la solicitud del reclamante, se ha creado un tributo municipal sobre el patrimonio, estableciendo en los hechos, el pago de un permiso de cir
Fallo
fallo dictado por la Corte Suprema Rol 11277-2011 de fecha 30 de enero de 2013. En subsidio alega que tampoco se estaría en presencia de un acto administrativo, ya que el acto sobre el cual se recurre es un Oficio, el que no sería susceptible de la acción que se pretende, transcribiendo al efecto el artículo 3 de la Ley 19.880, para luego concluir que, al tenor de dicho artículo, sólo serían actos administrativos las resoluciones, Decretos Supremos, los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento, excluyendo de tal concepto a los oficios, los que al no ser considerados un acto administrativo, no se encuentran sujetos al régimen recursivo establecido en la legislación Administrativa, agregando, con respecto al pago del permiso de circulación, que al ser una obligación propter rem, la deuda no es personal entre el reclamante y la reclamada, sino más bien es una deuda que sigue al vehículo, independientemente del propietario que éste tenga, ya que al adquirir un vehículo, se hace con todas las deudas que tenga, como es el caso de los permisos de circulación pendientes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, por lo que es deber del comprador revisar el estado de pago de los permisos de circulación al adquirir un vehículo motorizado, para lo cual basta solicitar un certificado de deuda ante la reclamada, insistiendo en que a la fecha de adquisición del vehículo, el 29 de octubre de 2022, el permiso de circulaci
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Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Pablo Medina Rodríguez, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle Magdalena Nº 233, departamento 101, comuna de Las Condes, Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 letras b), c) y d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deduce reclamo de ilegalidad en contra
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