JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ S A L N

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes hechos valer por la defensa no logran hacer variar los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal considerados al momento de decretar la internación provisoria del infractor adolescente. Además, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de esta norma, atendida la naturaleza y gravedad de los ilícitos materia de la formalización, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, sanción probable y el haber actuado en grupo o pandilla, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley N°20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución de once de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la internación provisoria del adolescente de iniciales S.A.L.N. Acordada con el voto en contra de la ministra Alejandra Pizarro, quien estuvo por revocar la resolución en apelada y someter al enjuiciado las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima y la sujeción al SENAME, en atención a la irreprochable conducta anterior del adolescente imputado, su edad y los antecedentes de arraigo familiar y escolar consignados en los informes invocados por la defensa en estrados. Devuélvase. N° 2157-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2157-2023 Penal Ruc: 2300549666-7 RIT: 3917-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras M. Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y el abogado integrante Carlos Espinoza Vidal. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: María José Cuevas Defensa: José Luis Rioseco Pinochet Fi

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