SIN INFORMACION

EMPRESA DE SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES JOSE LUIS VERGARA DONOSO EIRL/DEFENSORIA PENAL PUBLICA (LO

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Luis Vergara Donoso, abogado, en representación de JLVD Servicios, Asesorías y Consultorías SpA., e interpone reclamación contenciosa administrativa en contra de Resolución Administrativa Exenta N°196 de 23 de mayo de 2023, pronunciada por Carlos Mora Jano, defensor nacional y representante legal de la Defensoría Penal Pública, que rechaza la apelación y confirma la Resolución Exenta N°256 donde se resuelve aplicar la sanción de multa de 31 UF. Expone que la reclamante es una empresa que participó en el 26° llamado a licitación de servicios de defensa penal pública, obteniendo resultados favorables al adjudicarse diversos contratos, entre éstos, aquel aprobado por la resolución exenta N° 632 de fecha 30 de diciembre del año 2021. Indica que el 31 de enero de 2022, mediante Resolución Exenta N°60 de la Defensora Regional, se incoó procedimiento sancionatorio en su contra por haber incumplido el indicador de cierre en la Zona 2 Norte, por el periodo de 3 meses consecutivos. Agrega que el 19 de abril pasado, luego de haber evacuado los respectivos descargos, se le notificó la Resolución Exenta N°256 que le aplicó una sanción de multa de 31 UF; resolución en contra de la cual interpuso recurso de apelación administrativo, fundado en los artículos 8.14 de las Bases Administrativas de Licitación y 68 y siguientes de la Ley 19.718, la que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°196 de 23 de mayo de 2023. Sostiene que el procedimiento sancionatorio se inició por un incumplimiento formal al indicador de cierre de investigación, el que consiste en la obtención de un 53% de cierres efectivos de investigación en causas judicializadas con instrucción formalizada vigente y que hubieran sido previamente apercibidas por los defensores integrantes de un determinado contrato de licitación. Sin embargo, alega que dicho incumplimiento, en la mayoría de los casos, no depende de la voluntad ni diligencia de la defensa, justi

Fundamentos

considerandos del presente acto administrativo. Si bien la reclamante apeló de dicha resolución, el recurso fue rechazado mediante Resolución Exenta N°196/2023 de la Defensoría Nacional. En relación a la falta de motivación que se denuncia, expresa que en la Resolución Exenta N°196, de 23 de mayo de 2023, del Defensor Nacional, se analizaron latamente cada uno de los elementos reclamados por la sociedad JLVD Servicios, Asesorías y Consultorías SpA, con argumentos fácticos y jurídicos suficientes, con el suficiente razonamiento y motivación que fundan la decisión adoptada, descartándose cualquier atisbo de arbitrariedad, pues dicha resolución fue dictada en el ámbito de competencias que tiene la Defensoría Penal Pública, conforme al procedimiento establecido en la ley, las bases de licitación y el contrato y debidamente razonada y motivada. Tercero: Que en atención a los antecedentes de convicción allegados, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- Que mediante Resolución Ex. N°60/2023, la Defensoría Regional Metropolitana inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del prestador del servicio de defensa penal reclamante, a fin de determinar su responsabilidad en eventuales infracciones a las obligaciones del contrato suscrito por ésta. b.- Que mediante correo electrónico de 26 de enero de 2023 la Directora Administrativa Regional informó a la Defensora Regional de la Defensoría Regional Metropolitana Norte, que al 31 de diciembre de 2022, el prestador Empresa de Servicios Integrales José Luis Vergara Donoso EIRL en la Zona 2 Norte, había incumplido con el indicador de control de cierre de investigación, en más de tres meses. c.- Que la reclamante presentó sus descargos en tiempo y forma, fundado en que el sustrato fáctico del cual depende la satisfacción del indicador no se encuentra sujeto a la voluntad ni diligencia de la defensa y que habiendo actuado de manera demostradamente diligente y sometido la prestación del servicio de defensa pública a los estándares de defensa, no le es imputable directamente el incumplimiento del referido indicador de control de gestión. d.- Que la Resolución N° 88 Exenta, que aprueba los estándares básicos para el ejercicio de la defensa pública, establece en su Título II.1.: “Estándar de la defensa: el defensor o defensora resguarda en todo momento los intereses de imputadas e imputados, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contra hasta su completa terminación, proporcionando una asesoría jurídica técnico penal adecuada, relativa al caso”. A su turno, el Manual de Indicadores Versión 6.0 de la Defensoría Penal Pública, establece en su presentación que los “indicadores de control” miden la prestación de los servicios de defensa penal de acuerdo a los estándares de la Defensoría”, consignándose bajo el número 504 el correspondiente a “imputados con cierre de investigación”, al que se le asigna el objetivo de “cerrar la investigación a la brevedad, una vez venci

Fallo

se resuelve aplicar la sanción de multa de 31 UF. Expone que la reclamante es una empresa que participó en el 26° llamado a licitación de servicios de defensa penal pública, obteniendo resultados favorables al adjudicarse diversos contratos, entre éstos, aquel aprobado por la resolución exenta N° 632 de fecha 30 de diciembre del año 2021. Indica que el 31 de enero de 2022, mediante Resolución Exenta N°60 de la Defensora Regional, se incoó procedimiento sancionatorio en su contra por haber incumplido el indicador de cierre en la Zona 2 Norte, por el periodo de 3 meses consecutivos. Agrega que el 19 de abril pasado, luego de haber evacuado los respectivos descargos, se le notificó la Resolución Exenta N°256 que le aplicó una sanción de multa de 31 UF; resolución en contra de la cual interpuso recurso de apelación administrativo, fundado en los artículos 8.14 de las Bases Administrativas de Licitación y 68 y siguientes de la Ley 19.718, la que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°196 de 23 de mayo de 2023. Sostiene que el procedimiento sancionatorio se inició por un incumplimiento formal al indicador de cierre de investigación, el que consiste en la obtención de un 53% de cierres efectivos de investigación en causas judicializadas con instrucción formalizada vigente y que hubieran sido previamente apercibidas por los defensores integrantes de un determinado contrato de licitación. Sin embargo, alega que dicho incumplimiento, en la mayoría de los casos, no depende de

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Luis Vergara Donoso, abogado, en representación de JLVD Servicios, Asesorías y Consultorías SpA., e interpone reclamación contenciosa administrativa en contra de Resolución Administrativa Exenta N°196 de 23 de mayo de 2023, pronunciada por Carlos Mora Jano, defensor nacional

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