23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARTETA/ARTETA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el diecinueve de junio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año, mediante la cual no se concedió la solicitud de habilitación de receptor para la recepción de la prueba testimonial. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-10614-2023.

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el diecinueve de junio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año, mediante la cual no se concedió la solicitud de habilitación de receptor para la recepción de la prueba testimonial. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-10614-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las

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