CARABINEROS DE CHILE C/ LUIS IGNACIO VALENZUELA PINO
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte teniendo presente las alegaciones efectuadas en audiencia y el mérito de los antecedentes, estima que, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisfacen con medidas de menor intensidad a la solicitada por el Ministerio Público de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando especialmente la irreprochable conducta anterior del imputado, la forma de comisión de los hechos investigados, y sus circunstancias, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS IGNACIO VALENZUELA PINO y decretó las cautelares establecidas en la letras a), g) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal y, esto es, privación total de libertad, en su domicilio, la prohibición de aproximarse al ofendido y la prohibición de acercarse o ingresar al local comercial denominado Pronto Copete CON DECLARACIÓN que se agrega a las cautelares referidas la prevista en la letra d) de la norma legal ya citada, esto es, la prohibición de salir del país, por estimar que con estas medidas cautelares se satisfacen suficientemente los fines del procedimiento y la comparecencia del imputado a las actuaciones del Tribunal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-842-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte teniendo presente las alegaciones efectuadas en audiencia y el mérito de los antecedentes, estima que, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisfacen con medidas de menor intensidad a la solicitada por el Ministerio
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