3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - INMOBILIARIA MILLALONGO SPA

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina. En el motivo quinto, se suprime la frase que comienza con las palabras “para proteger” y termina con las voces “la denuncia”, y la coma (,) que la antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que es un hecho público y notorio la existencia de actos de vandalismo y destrucción por parte de muchedumbres a contar de octubre de 2019 en adelante, por lo que a la empresa denunciada no le cabe responsabilidad alguna en los destrozos o deterioros que dichos tumultos causaron en los inmuebles adquiridos por la inmobiliaria. 2° Que, por lo demás, como se reconoce en la sentencia impugnada, esta empresa adoptó todas las medidas necesarias para impedir nuevos ataques vandálicos, no siendo de su cargo el cuidado del orden público, el que corresponde al Estado. Y visto, además, lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 18.287 se revoca la sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno escrita a fojas 17 a 19 y

Fallo

se decide, en cambio, que se absuelve a Inmobiliaria Millalongo SpA de la denuncia formulada en su contra. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Policia Local-2683-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Al folio 7; téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, que se elimina. En el motivo quinto, se suprime la frase que comienza con las palabras “para proteger” y termina con las voces “la denuncia”, y la coma (,) que la antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente

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