TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ORLANDO ONATE ROJAS

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

DE FALLO. SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

Visto: Advirtiendo que se ha incurrido en una omisión al subir al SITCORTE fallo dictado en esta causa con fecha dieciocho del mes y año en curso, en cuanto no se ingresó conjuntamente con la sentencia de nulidad la correspondiente sentencia de reemplazo, ello se hace con esta fecha, la que pasa a ser parte integrante de la sentencia de nulidad que se complementa por este acto. SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Chillán, dieciocho de Julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con excepción de los

Fundamentos

motivos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1º.- Que se dan por íntegramente reproducidos los considerandos 22°, 23° y 24° del

Fallo

fallo dictado en esta causa con fecha dieciocho del mes y año en curso, en cuanto no se ingresó conjuntamente con la sentencia de nulidad la correspondiente sentencia de reemplazo, ello se hace con esta fecha, la que pasa a ser parte integrante de la sentencia de nulidad que se complementa por este acto. SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Chillán, dieciocho de Julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con excepción de los motivos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1º.- Que se dan por íntegramente reproducidos los considerandos 22°, 23° y 24° del fallo de nulidad que antecede. 2º.- Que por lo señalado en los motivos antes referidos se estima que no perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo cual no existen a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. 3°.- Que el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medios a máximo y multa de diez a cuarenta UTM; el delito de tenencia ilegal de arma de fuego e encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y la tenencia ilegal de municiones está sancionado con presidio men

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C.A. Chillán.- /Cpr.- Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Visto: Advirtiendo que se ha incurrido en una omisión al subir al SITCORTE fallo dictado en esta causa con fecha dieciocho del mes y año en curso, en cuanto no se ingresó conjuntamente con la sentencia de nulidad la correspondiente sentencia de reemplazo, ello se hace con esta fecha, la que pasa a ser parte integrante de la

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