MENESES/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2023, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliada en calle Río Los Ñadis, Cochrane, en favor de don Jorge Leonardo Meneses Bascuñán, trabajador, con domicilio en Arturo Prat N°463, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado N° 5240, Torre II, piso 7, Las Condes, Santiago, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en calcular y modificar arbitraria e ilegalmente el precio del plan de salud del recurrente, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se declare: “(...) que la Isapre deberá recalcular el precio del plan de salud absteniéndose de multiplicar el precio base del plan por cada beneficiario del mismo, encubriendo la dotación de contenido al ya impugnado factor de riesgo en contravención a las normas de orden público que regulan la materia, y ordene la emisión de nuevo Formulario Único de Notificación con el valor correcto y legal del plan de salud, con expresa condena en costas por la presente instancia.” (SIC) Con fecha 25 de abril de 2023, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 05 de mayo de 2023, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. Con fecha 11 de julio de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 13 de julio de 2023, se procedió a la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso el recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que la agravia, manifestó, en síntesis que, con fecha 25 de marzo de 2022, interpuso recurso de protección en contra de la recurrida por calcular y aplicar arbitrariamente el precio del plan de salud de la recurrente, fundado en normas legales declaradas inconstitucionales. Así, con fecha 1 de abril de 2022, se decreta Orden de No Innovar en favor del recurrente, en causa Protección Rol 134-2022, de esta Corte de Apelaciones, la cual es comunicada a la Isapre con fecha 4 de abril de 2022. Finalmente, con fecha 09 de mayo de 2022, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se acogió, con costas, el recurso planteado en favor de don Jorge Leonardo Meneses Bascuñán, en contra de ISAPRE Cruz Blanca, disponiéndose que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud por el factor de riesgo. Agrega que, la recurrida emitió informe y acompañó FUN, en donde informa un supuesto cumplimiento de la Orden de no innovar y de la sentencia dictada, pero modificando unilateralmente el plan de salud del recurrente, desde que multiplica el precio base por dos, es decir, cobra un precio base por cada beneficiario del plan, tal como consta de dicha documentación. Señala que a raíz de esto, el recurrente solicitó a esta Corte que se pronuncie sobre la forma de cumplir la sentencia por parte de la Isapre, pues a pesar de que se dejó de aplicar el factor de riesgo, la Isapre empezó a cobrar dos veces el precio base, una vez por cada beneficiario del plan. Así, alegada esta circunstancia en la referida causa, con fecha 13 de marzo del presente año, esta Corte de Apelaciones señala que “escapa a la pretensión de la actora formulada en el recurso de protección planteado y lo resuelto por este Tribunal de Alzada”. Manifiesta que, la recurrida en el mes de marzo recién pasado emitió Carta de Adecuación periodo 2023-2024, en donde se aprecia que la recurrida multiplica el precio del plan de salud por 2,0 figurando dicho cobro en la casilla correspondiente a los factores de riesgo, es decir, no resultando claro si está aplicando factores de riesgo, lo que sería en expresa contravención a lo dictaminado en sentencia 134-2022, o bien, si dicho valor 2,0 corresponde a multiplicar el precio base por cada uno de los dos beneficiarios del plan de salud, lo que se condice con lo expresado por la recurrida. Indica que, el contrato de salud se encuentra regulado por normas de orden público, las cuales son indispensables para las partes, agregando que el artículo 170 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, en su letra m) establece la forma en que se debe calcular el precio final de un plan de salud que deberá pagar el afiliado, el que prescribe: “El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendr
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 05 de mayo de 2023, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. Con fecha 11 de julio de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 13 de julio de 2023, se procedió a la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso el recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que la agravia, manifestó, en síntesis que, con fecha 25 de marzo de 2022, interpuso recurso de protección en contra de la recurrida por calcular y aplicar arbitrariamente el precio del plan de salud de la recurrente, fundado en normas legales declaradas inconstitucionales. Así, con fecha 1 de abril de 2022, se decreta Orden de No Innovar en favor del recurrente, en causa Protección Rol 134-2022, de esta Corte de Apelaciones, la cual es comunicada a la Isapre con fecha 4 de abril de 2022. Finalmente, con fecha 09 de mayo de 2022, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se acogió, con costas, el recurso planteado en favor de don Jorge Leonardo Meneses Bascuñán, en contra de ISAPRE Cruz Blanca, disponiéndose que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud por el factor de riesgo. Agrega que, la recurrida emitió informe y acompañó FUN, en donde
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En Coyhaique, a diecinueve de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2023, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliada en calle Río Los Ñadis, Cochrane, en favor de don Jorge Leonardo Meneses Bascuñán, trabajador, con domicilio en Arturo Prat N°463, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A, representada lega
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