CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ORTIZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5°) y 6°), que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago que acogió las excepciones de los N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva interpuesta en contra de Constanza Gricel Ortiz Hinojosa, y solicita a esta Corte revocar la sentencia y que se desestime las referidas excepciones y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el entero y total pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que en el caso de la especie, en el pagaré fundante de la acción ejecutiva, consta que fue debidamente suscrito ante Notario Público, en virtud de un mandato otorgado por la ejecutada, motivo por el cual el título de crédito correspondiente tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo establecido por el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la obligación contenida en él no adolece de vicio alguno, y asimismo, tienen plena fuerza o mérito ejecutivo, por lo que no se configuran las excepciones establecidas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrán las costas de la causa al ejecutado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-4492-2021, que acogió las excepciones del artículo 464 N° 7 y 14 del referido cuerpo legal, y en su lugar se declara que se dichas excepciones quedan rechazadas, ambas opuestas por la ejecutada, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero pago al acreedor del crédito en capital, intereses y costas. Regístrese y devúelvase. N°Civil-4750-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 5°) y 6°), que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago que acogió las excepciones de los N°
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