SIN INFORMACION

JESUS ORLANDO ACEVEDO AREVALO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jesús Orlando Acevedo Arévalo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la resolución exenta N°22495327, de fecha 3 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria, ordenando su abandono del país y la resolución N° 23060509, notificada con fecha 10 de julio de 2023, que declaró inadmisible por improcedente, su solicitud de residencia definitiva. Indica que realizó la solicitud de permanencia el 7 de agosto de 2020 y que, con fecha 11 de octubre de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 e indica que para rechazar sus solicitudes, el Servicio Nacional de Migraciones indica que el amparado registra en su país de origen condena por el delito de Porte de Armas de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, señalando que ello no es efectivo porque saliendo de Venezuela solicitó sus antecedentes penales, los cuales apostilló y acompañó a su solicitud, lo cual consta que no tiene registro de condenas inscritas, ni condenas pendientes en Venezuela donde haya sido inculpado. Solicita se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto ambas resoluciones recurridas y se deje sin efecto la orden de expulsión del país del amparado, ordenando verificar y aclarar su situación migratoria, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia. Indica que, con fecha 11 de octubre de 2021, el amparado solicitó Regularización Migratoria y, mediante Comunicación Electrónica N° 30872482, de fecha 11 de noviembre de 2022, se le informó que se encontraba en una causal de rechazo por registrar antecedentes negativos en su país de origen, otorgándole un plazo de 10 días hábiles respecto de la causal invocada, plazo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se dejen sin efecto las resoluciones exentas N°22495327, de fecha 3 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y la N° 23060509, notificada con fecha 10 de julio de 2023, que declaró inadmisible por improcedente, su solicitud de residencia definitiva, ambas dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de regularización migratoria presentada por el actor fue rechazada porque registra antecedentes penales en su país de origen, no cumpliendo con los requisitos que exige el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 para su otorgamiento y, por su parte, la resolución que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva, se funda en que habiendo el recurrente solicitado la regularización migratoria, se le tuvo por desistido de cualquier otro trámite presentado en materia migratoria. Cuarto: Que, consta en autos que el recurrente ingresó al país hace más de 5 años y en forma regular, habiendo obtenido permiso de residencia temporal cumpliendo con los requisitos legales para ello, y teniendo en consideración los antecedentes acompañados en esta causa, los cuales logran acreditar la inexistencia de antecedentes penales del amparado en su país de origen, resulta legalmente infundado el motivo por el cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria, afectándose con ello la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, por lo cual se acogerá el recurso interpuesto.

Fallo

por tanto no puede considerarse como documento válido para la tramitación ante ese Servicio. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°23060509, de fecha 28 de febrero de 2023 se declaró inadmisible la solicitud de residencia del extranjero por tener una orden de abandono vigente en su contra, ya que al haber postulado a la Regularización Extraordinaria, según Resolución Exenta N° 21176166, de fecha 11 de octubre de 2021, se tuvo al extranjero desistido de todo trámite pendiente en materia migratoria. Señala que un requisito fundamental para que se acoja la solicitud de regularización es no tener antecedentes penales, según dispone el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, no importando la fecha en que fue cometido el delito, el extranjero cometió delitos, tiene antecedentes penales y por lo tanto no puede acogerse su solicitud de regularización porque no cumple con las exigencias legales mínimas. A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jesús Orlando Acevedo Arévalo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la resolución exenta N°22495327, de fecha 3 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria, ordenando su aband

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