/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el 14 de julio del año en curso, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en calle Emanuel Antonio Matta 43, Osorno, deduciendo recurso de amparo en favor de don Sady Leonel Cona Martínez, cédula nacional de identidad número 18.238.585-9, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta I. Corte de Apelaciones de Valdivia, que denegó la Libertad Condicional del amparado con fecha 14 de abril del año en curso. Indica que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por cuatro delitos de robo en lugar no habitado, en causa RUC 2000468345-6, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Osorno. Indica que el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del primer semestre 2023 con los siguientes antecedentes: • Bimestres de muy buena conducta: Cuatro bimestres de muy buena conducta (desde el bimestre de julio-agosto 2022). • Fecha de inicio condena: 13 de diciembre de 2021. • Fecha de término condena: 15 de junio 2025. • Abonos: 181 días • Tiempo mínimo: 15 de junio de 2023 correspondiente a 1/2 del tiempo total. c) De lo señalado se infiere que cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321, a saber: i. Tiempo mínimo cumplido el 15 de junio de 2023. ii. Conducta intachable en el establecimiento penal en que purga su condena. Se cumple con la sola circunstancia de contar con cuatro bimestres de muy buena conducta. iii. Informe psicosocial, que a nuestro juicio pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización. Agrega que la comisión de libertad condicional rechaza la postulación por los siguientes
Fundamentos
motivos: “Tercero: Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión por unanimidad estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta moderado riesgo de reincidencia, con necesidad de intervención en factor pares, uso de tiempo libre, patrón antisocial, educación, empleo, manejo de la ira, resolución de conflictos, encontrándose en un estado motivacional pre contemplativo, en espera por tratamiento de consumo, no contando con familia como factor de contención”. Agrega que sin embargo, para su defensa, el encartado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321 y este recurrente pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización por los siguientes motivos: - En el área educacional, se encuentra cursando en segundo ciclo medio en el establecimiento educacional del penal. - En el ámbito laboral, cuenta con experiencia extrapenitenciaria como carpintero, al interior del penal se desempeña como jornal en el área de mantención, con incentivo económico, con expectativa de trabajar en el área de construcción, junto a su padre, en caso de obtener libertad condicional. - Proceso de intervención, cuenta con un plan de intervención vigente y, en su desarrollo, fue derivado al CTA del penal con confirmación diagnóstica positiva en el factor consumo, en espera de cupo “bajo umbral” en el CTA del penal. - Cuenta con apoyo familiar centrado en sus padres y hermana, esta red es concreta y ha prestado apoyo y asistencia durante el periodo de reclusión. - De acuerdo al informe psicosocial, el amparado no ha presentado problemas de adherencia al plan de intervención ni al proceso de tratamiento, que se encuentra en su periodo inicial de desarrollo y agrega que este plan puede seguir ejecutándose en el medio cerrado o en libertad. Señala que en síntesis, entiende que se acredita que el amparado no solo se ha adaptado al sistema (tanto en la oferta programática como en la comunidad terapéutica) sino que además ha logrado resocializarse mediante una participación activa y estable en el tiempo. Afirma, en función de lo expuesto, que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Que el 18 de julio del presente año, Alex Eduardo Francke Ruíz, Juez del Juzgado de Garantía de Osorno, por la Comisión de Libertades Condicionales, evacuando el informe requerido refiere que, por resolución de fecha trece de abril del año en curso, la Comisión de Libertades Condicionales de esta jurisdicción, de la que fue parte, constituida previamente al efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N°321 que regula la materia, previo informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, en el que se encuentra cump
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún en favor de don Sady Leonel Cona Martínez, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la decisión de la Comisión de Libertad Condicional considerando el tipo de delitos por los cuales fue condenado el amparado y los antecedentes laborales que ha se encuentra desempeñando intrapenitenciariamente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 168-2023 Amparo.
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VISTO: Que el 14 de julio del año en curso, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en calle Emanuel Antonio Matta 43, Osorno, deduciendo recurso de amparo en favor de don Sady Leonel Cona Martínez, cédula nacional de identidad número 18.238.585-9, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno y en contra de
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