/COMISIÓN LIBERTD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el 14 de julio del año en curso, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en calle Emanuel Antonio Matta 43, Osorno, deduciendo recurso de amparo en favor de don Nilsson Alexander Pizarro González, cédula nacional de identidad número 15.622.346-8, actualmente recluido en el Centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta I. Corte de Apelaciones de Valdivia, que denegó la Libertad Condicional del amparado con fecha 13 de abril del año en curso. Indica que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación en causa RUC 1400261969-6. Reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Valdivia y un saldo de pena de mil doscientos treinta y tres días por quebrantamiento del CET, condena original de 7 años, por el delito de robo con intimidación en causa RUC 1000685733-2. Agrega que el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2023 con los siguientes antecedentes: • Bimestres de muy buena conducta: veinticuatro bimestres de muy buena conducta (desde el bimestre de marzo abril 2019). • Fecha de inicio condena: 01 de abril de 2014. • Fecha de término condena: 31 de julio de 2027. • Abonos: 17 días. • Tiempo mínimo: 30 de noviembre de 2021 correspondiente a 2/3 del tiempo total. 1 Se acompaña hoja de control de conducta en el segundo otrosí. Señala que de lo señalado se infiere que cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321, a saber: i.- Tiempo mínimo cumplido el 30 de noviembre de 2021. ii.- Conducta intachable en el establecimiento penal en que purga su condena. Se cumple con la sola circunstancia de contar con cuatro bimestres de muy buena conducta. iii.- Informe psicosocial, que a nuestro juicio pronosti
Fundamentos
motivos: “Tercero: Atento a lo señalado anteriormente, esta Comisión estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial elaborado por profesional idóneo, no se vislumbran factores de reinserción, que sean inequívocos y permanentes en su visualización que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado presenta nivel de riesgo alto de reincidencia delictual, resultando significativo que a su respecto del propio informe psicosocial se lee como conclusión que un beneficio de libertad condicional no garantizaría el desistimiento delictual, entregando las razones para ello, las que son compartidas por esta Comisión. Por lo anterior, el condenado no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización, por ahora.”. Indica que sin embargo, para su defensa, el encartado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321 y este recurrente pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización por los siguientes motivos: - Ingresa al sistema semiabierto (centro de estudio y trabajo) con fecha 11 de enero de 2023. - En el área educacional, actualmente se encuentra eximido por contar con enseñanza media completa. - En el ámbito laboral, en libertad trabajo en la fuente de soda de su hermana y como obrero de la construcción, en sede intrapenitenciaria se ha desempeñado como artesano y auxiliar de aseo, en el semi abierto de Osorno, desde su ingreso se desempeña como auxiliar de aseo en el área productiva de panadería. Ha participado en capacitaciones laborales, a saber: “corte y confección industrial” y “cestería en manila” - Proceso de intervención, si bien, en la unidad de origen contaba con un plan de intervención, en el semi abierto, se encuentra en etapa de diagnóstico, sin perjuicio de ello, se informa que, en la unidad de Puerto Montt, participo en taller de control de impulsos y taller de apoyo en la toma de decisiones (además de los laborales ya indicados) - Apoyo sociofamiliar, se centra en su familia nuclear esto es, sus padres y hermanos, los cuales, sin perjuicio de vivir en la región metropolitana, mantiene un contacto regular con el amparado y realizaban visitas mientras se encontraba cumpliendo en la unidad de Puerto Montt; además cuenta con el apoyo de su pareja doña Cecilia González. Agrega que en síntesis, entiende que se acredita que el amparado no solo se ha adaptado al sistema, sino que además ha logrado resocializarse mediante una participación activa y estable en el tiempo. Señala que en este orden de ideas este recurrente afirma, en función de lo expuesto, que el imputado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Que el 18 de julio del presente año, Alex Eduardo Francke Ruíz, Juez del Juzgado de Garantía de Osorno, por la Comisión de Libertades Condicionales, evacuando el infor
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún en favor de don Nilsson Alexander Pizarro González, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 172-2023 - Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que el 14 de julio del año en curso, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en calle Emanuel Antonio Matta 43, Osorno, deduciendo recurso de amparo en favor de don Nilsson Alexander Pizarro González, cédula nacional de identidad número 15.622.346-8, actualmente recluido en el
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