VARGAS/ALISTE
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Mario Esquivel Lizondo, abogado en representación de Mauricio Vargas Fica, cédula de identidad 13.846.667-1 con domicilio en Pasaje el Condor Parcela 14 Casa 4 Villa Generosa, presentando recurso de protección en contra de Paula Aliste Molina, cédula de identidad 13.988.807-3 domiciliada en calle O´Higgins N°445, Villa Alemana y/o Pedro Aguirre Cerda N°0374 ciudad de Punta Arenas y/o pasaje Ramón Jimenes N°0358 ciudad de Punta Arenas, por hechos que constituyen una afectación ilegal y/o arbitraria a los derechos constitucionales de integridad psíquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica consagrados en el artículo 19 numerales 1, 4 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el 17 y 18 de abril de 2023, la recurrida ha efectuado una serie de publicaciones en redes sociales de la ciudad de Punta Arenas, en su contra, las cuales están produciendo un grave perjuicio a su imagen y honra, ante terceros y comunidad en general. Añade que las publicaciones efectuadas en diversos grupos de la plataforma electrónica Facebook y mensajes directos a entorno familiar, laboral y amistades son del siguiente tenor: “él es Mauricio Vargas Fica trabaja en el Casino Dreams en gerencia y le gusta andar subiendo mujeres a su auto, y las invita a pasear por el campo la plata y tiene una cámara escondida en el auto y las graba mientras le hacen sexo oral o tienen relaciones en el auto. Guarda los videos en su celular que le asignaron del trabajo y como tiene una denuncia en la PDI, pidió en el trabajo que le cambiaran el celular y así la PDI al rastrear el celu cuando lo llamaron a declarar no encontraría nada, las chicas no saben que las están grabando para él obtener videos XXX ya tiene una denuncia en la PDI por una de las chicas a la cual le pasó hay videos de ella en el trabajo con él, en el casino… Tengan cuidado con este enfermo no se suban a s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en diversas publicaciones efectuadas por la recurrida en redes sociales. CUARTO: Que, el recurrente acompañó a su libelo, copias de las publicaciones efectuadas en la red social Facebook, donde se aprecian las declaraciones de la recurrida en su contra, información que contiene la individualización del actor, y además fotografías del recurrente. QUINTO: Que, la cuestión planteada por el recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido vulneradas por la parte recurrida con la publicación en redes sociales de comentarios alusivos a su conducta, refiriéndose negativamente a su respecto. SEXTO: Que, el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto y protecc
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se prescindió del informe. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivament
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Punta Arenas, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Mario Esquivel Lizondo, abogado en representación de Mauricio Vargas Fica, cédula de identidad 13.846.667-1 con domicilio en Pasaje el Condor Parcela 14 Casa 4 Villa Generosa, presentando recurso de protección en contra de Paula Aliste Molina, cédula de identidad 13.988.807-3 domiciliada en calle O´Higgins N°445, Villa Ale
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