SOTO/UNIVERSIDAD DE CHILE (FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS)
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Iris Soledad Soto Galleguillos, secretaria de la biblioteca de la FAU Universidad de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, y de la repartición de la Universidad de Chile Facultad de Arquitectura de Urbanismo, por el acto que considera ilegal y arbitrario “consistente en la dictación de una notificación sin número ni forma de resolución, correspondiente a una carta comunicación sin expresión de causa del Jefe de recursos humanos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile”, notificada el día 25 de noviembre de 2022, mediante la que se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2023, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 16 y 24. Expone que, ingresó a trabajar a la Universidad de Chile el día 22 de abril de 2022, bajo contrata, grado 18° en la escala de administrativos del respectivo organismo central, adscrita a funciones a la FAU, como secretaria de biblioteca. Detalla las funciones desempeñadas. Expresa que, con fecha 25 de noviembre de 2022, mediante carta comunicación sin número ni formalidad, se le informó de la no renovación de su contrata para el año 2023; sin expresión de causa, resultando totalmente infundada; no le permite defensa o argumentación alguna; no es una resolución, resultando ilegal el actuar de la recurrida, por ser desvinculada sin resolución, y sin un acto administrativo, de modo que es ilegal y debe ser anulado por esta Corte. En cuanto al fondo, expone consideraciones relativas a la contrata, en lo que respecta a estabilidad en el empleo, apuntando que, para ponerle término, “tal decisión debe constar en un acto administrativo que ponga fin al empleo con expresión de los
Fundamentos
motivos que sustentan dicho término, lo que no ocurre en la especie”. En tal sentido, afirma que “la decisión es ilegal, por vulneración del artículo 11 y 41 de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, y arbitraria, por cuanto la desvinculación carece de razonabilidad.”. A su vez, bajo el acápite “sobre a elementos del acto administrativo”, asevera que, si bien la Universidad ha actuado dentro del ámbito de su competencia, no lo ha hecho a través de la dictación de un acto administrativo, que exprese los motivos y fundamentos para no prorrogar su contrata; y, la carta notificación nada dice ni adjunta antecedentes que den cuenta de su salida y del porqué,
Fallo
se decide desvincularla y no a otro funcionario. Cita jurisprudencia, y acusa que la recurrida contraviene lo dispuesto en la normativa aplicable a los funcionarios públicos, contenida en el Estatuto Administrativo, Ley N°18.834, y en la Ley N°19.880, en cuanto a los procedimientos y actos administrativos. En cuanto a las garantías invocadas, aduce que, respecto de la igualdad ante la ley, se le ha brindado un trato al margen del ordenamiento jurídico, desvinculándole sin un procedimiento legítimo, mientras que, -alega- que goza de estabilidad en el empleo; se ha vulnerado el derecho de propiedad, específicamente en relación a su derecho a dicha estabilidad, y a las remuneraciones propias del cargo; en el contexto de pandemia por Coronavirus, se vulnera, además, su integridad física y psíquica, atendidos los efectos económicos y sociales de la crisis sanitaria, considerando que ha perdido su sustento económico; y, finalmente, considera infringido su derecho a la libertad de trabajo y su protección. Finalmente, solicita acoger el recurso, “declarando ilegal y/o arbitrario en la carta comunicación de fecha 25 de noviembre de 2022 que me fue notificada el mismo el día 25 de noviembre de 2022 mediante el cual se dispuso la no renovación de mi contrata, disponiéndose, en cambio, la renovación de mi contrata hasta el 31 de diciembre de 2023, debiendo ordenarse mi reincorporación a mis funciones y que la recurrida proceda al pago de mis remuneraciones y cotizaciones previsionales
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Iris Soledad Soto Galleguillos, secretaria de la biblioteca de la FAU Universidad de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, y de la repartición de la Universidad de Chile Facultad de Arquitectura de Urbanismo, por el acto que co
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