ACEVEDO LABRA GINO VLADIMIR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Osvaldo Sepúlveda Aravena, defensor penal publicó penitenciario, recurre de amparo en favor de Gino Vladimir Acevedo Labra, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina I, en contra de la Resolución de fecha 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando sea revocada y se conceda la libertad condicional a su representado. Expuso que el interno se encuentra cumpliendo pena de cinco años y un día por el delito de homicidio simple, registrando como fecha de inicio de condena el 30 de abril de 2019, de término el 1 de mayo de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 31 de agosto de 2022. Precisa que registra seis bimestres de muy buena conducta y fue rechazada su postulación, omitiendo pronunciamiento sobre los antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional y demuestran avances en su proceso de reinserción social, infringiendo con ello el deber de fundamentación, conforme previene el artículo 41 de la Ley 19.880. Hace presente que el condenado que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley N° 21.124, que modifica el DL 321 y su reglamento. Agrega que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Los antecedentes aportados son
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un alto compromiso delictual, no goza de beneficios intrapenitenciarios (lo que impediría evaluar su comportamiento en libertad), y resulta necesario abordar factores de riesgo que refuerzan actitudes asociadas al delito, de manera de avanzar en los estadios de cambio, toda vez que actualmente se posiciona en un estado precontemplativo, con dificultad para identificar acciones y estrategias le permitirían avanzar en su proceso de reinserción”; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la cali
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gino Vladimir Acevedo Labra en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1732-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Osvaldo Sepúlveda Aravena, defensor penal publicó penitenciario, recurre de amparo en favor de Gino Vladimir Acevedo Labra, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina I, en contra de la Resolución de fecha 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad
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