1°Jdo. de Letras de San Fernando

VALIENTE/VALENZUELA

Rol

C-25-2022

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 17 de mayo de 2022, compareció KARLA ANDREA VALENZUELA PINO, docente, debidamente representada por la abogada Consuelo Martínez Peñaloza, la que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 303 Nº 3, del Código de Procedimiento Civil, opone excepciones que indica. Hace presente que esta causa de cobranza tiene su origen en causa ROL: de este Juzgado de Letras del Trabajo, procedimiento respecto del cual se encuentra pendiente resolución de incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, cuestión que a juicio de esta parte se enmarca en la excepción dilatoria contenida en el artículo 303 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la excepción de litis pendencia, por lo que solicita que se acoja en términos de suspender este proceso en tanto no sea resuelto incidente de nulidad presentado en causa ROL: O-12-2022 de este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando. 2° Que habiendo conferido traslado al ejecutante, con fecha 28 de mayo de 2022 CHRISTIAN RODRIGO GUERRA PEÑA, Abogado, por la ejecutante, evacúa el traslado conferido, respecto de la excepción dilatoria opuesta por la ejecutada, solicitando su rechazo en todas sus partes, por no ser efectivos los fundamentos de hecho que lo sustentan. Señala que no es efectivo que en causa Ordinaria Laboral O-12-2022 del 1° Juzgado del Trabajo de San Fernando se encuentre pendiente resolución alguna, menos del incidente de nulidad intentado por la ejecutada ya que con fecha 27 de mayo del corriente, en lo que respecta al referido incidente, este Tribunal no dio traslado y derechamente resolvió: “A lo principal, Primer y Segundo Otrosí: Considerando el estado procesal de la presente causa y encontrándose en estado de cumplimiento según causa C-25-2022, NO HA LUGAR, hágase la presentación en causa que corresponda. Atendido lo expuesto, solicita que se rechace de plano y sin necesidad de término probatorio, la excepción dilatoria opuesta por la ejecutada, ordenando seguir adelante con el cumplimiento de la Sentencia que da origen a esta causa, con costas. 3° Que la presente causa tiene su origen en causa RIT O-12-2022, en la que se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2022 y consta el certificado de ministro de fe del Tribunal de que esta se encuentra firme y ejecutoriada con fecha 29 de abril de 2022. Código: VWPJZXKXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 04 de mayo de 2022 se inició el procedimiento de cumplimiento de sentencia laboral ejecutoriada dictada en causa RIT O-12-2022 de este Juzgado, atendido lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo. 4° Que la ejecutada, con fecha 17 de mayo de 2022 en la causa primigenia, deduce incidente de nulidad de todo lo obrado, de previo y especial pronunciamiento y solicita la suspensión del procedimiento en causa RIT mientras

Fallo

se resuelve el incidente planteado, resolviendo el Tribunal con fecha 27 de mayo de 2022 en consideración al estado procesal de la presente causa y encontrándose en estado de cumplimiento según causa C-25-2022, no ha lugar, hágase la presentación en la causa que corresponda. 5° Que conforme a lo resuelto en causa RIT O-12-2022, no habiéndose hecho la presentación en la causa correspondiente, no existiendo incidencia pendiente de resolver, faltando por tanto uno de los requisitos para su procedencia, se rechazará la incidencia planteada.. En consecuencia, con el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, la excepción de Litis pendencia, opuesta por la ejecutada. RIT: C-25-2022 RUC: 22-4-0383986-1 Firma digitalmente Juez Suplente que se indica en pie de página. En San Fernando a quince de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VWPJZXKXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-15T16:34:53-0400

Texto Completo (Preview)

San Fernando, quince de junio de dos mil veintidós. Resolviendo incidente promovido con fecha 17 de mayo de 2022, a folio 9, por la parte ejecutada: VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 17 de mayo de 2022, compareció KARLA ANDREA VALENZUELA PINO, docente, debidamente representada por la abogada Consuelo Martínez Peñaloza, la que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 303 Nº 3, del Código

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