EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A-MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 7°) y 8°) que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que uno de los supuestos que debe concurrir en cuanto a la infracción denunciada en autos es la propiedad de la antena objeto de la denuncia por parte de Entel S.A., cuestión que no ha sido acreditada, siendo insuficiente la aseveración realizada por el inspector municipal al respecto, por no encontrarse corroborada en el expediente con algún otro antecedente que dé certeza a la imputación infraccional de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, rolante a foja 7 y siguiente, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local, en autos Rol N° 6335-2020, que condenó a ENTEL S.A. al pago de una multa de 4 UTM por infracción a las normas pertinentes de la Ordenanza Municipal N° 97 de la Municipalidad de La Florida, y en su lugar se declara que se absuelve a la denunciada de la infracción imputada. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1216-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo a folios 4 y 6: a todo, téngase presente. Proveyendo al folio 5: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Proveyendo al folio 7: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al folio 9: A lo principal y
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