SIN INFORMACION

ROMERO / SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECUMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en representación de Cristian Romero Muñoz y de la sociedad Cristian Romero y Cía. Limitada, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la publicación de los decretos N° 3 y 4, que adjudica los procesos licitatorios de las concesiones números 7 y 11 en materia de Plantas de Revisión Técnica en la región de Valparaíso, sin una justificación jurídicamente razonable, existiendo vicios en el procedimiento e inobservancia a las bases de licitación y vulnerando los principios administrativos asentados en la materia, conculcando los derechos fundamentales consagrados en los numerales 3, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, impidiendo la normal participación de los oferentes en dicho proceso. Señala que la recurrente participó como oferente en la Concesión N°7 (Villa Alemana - La Ligua) y en la Concesión N°11 (San Felipe-Limache) para la operación de plantas de revisión técnicas, concesiones que se encuentran inmersas dentro de un procedimiento de licitación general, cuyas bases se contienen en la Resolución N° 251 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Luego de explicar y detallar cada una de las etapas de las concesiones N°7 y N°11, señala que la acción u omisión arbitraria o ilegal que alega son: 1) La falta de participación de la Dirección de Vialidad de la región de Valparaíso, conforme lo prevé el Oficio N°1908, del 26 de octubre de 2018 de la SEREMITT; 2) La falta de antecedentes que den cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de licitación, en particular lo dispuesto en el punto 2.2.7.1 sobre la acreditación y acompañamiento de antecedentes técnicos de los oferentes; 3) Boletas de garantías presentadas fuera de plazo; 4) Localización de instalaciones de Planta de Revisión Técnica en sitios incompatibles con el uso

Fundamentos

considerando que ellas adolecen de una causal de legalidad en la tramitación, así como la existencia de vicios convalidados por la autoridad; 2) Se constate que han sido vulnerados derechos constitucionales descritos en esta acción: libertad económica, igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; 3) Se establezca que en el proceso de licitación, se vulneró el principio de sujeción estricta a las bases, al permitirse por parte de la autoridad rectora de este proceso la prosecución de éste alterando con ello la posición de las partes oferentes; 4) La vulneración de los derechos constitucionales conculcados a partir de la falta de coordinación entre los órganos de la administración del Estado, en particular, la Dirección de Vialidad, la SEREMI de Obras Públicas, el Servicio Agrícola y Ganadero y la SEREMI de Agricultura todos de la región de Valparaíso, en lo que dice relación con información vinculada al destino y uso de suelo con las características adecuadas para la construcción de una Planta de Revisión Técnica. Acompaña documentos al recurso. A folio 9, informa la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término, hace presente que las alegaciones expuestas por el recurrente en su recurso, fueron alegadas ante la Contraloría General de la República durante la tramitación de los procesos de licitación y en las presentaciones que realizó ante el ente contralor mientras se efectuaba el trámite de toma de razón y que las resoluciones de adjudicación de ambas concesiones fueron sometidas al control preventivo de legalidad por parte de la Contraloría, quién desestimando las alegaciones de ilegalidad presentadas por el recurrente, idénticas a las expuestas en el presente recurso de protección, procedió a tomar razón de las adjudicaciones. Asimismo, hace presente que estas alegaciones también fueron expuestas ante el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, quién le dio respuesta mediante Oficio N° 31610/2022 SRM-VALP, de fecha 5 de diciembre de 2022, desestimando cada una de ellas. Respecto de la supuesta falta de participación de la Dirección de Vialidad (Concesión N° 11), señala que las Bases de Licitación no contemplan una instancia de evaluación de las propuestas por parte de la Dirección de Vialidad, cuya ausencia se reclama y que, la participación de dicha entidad no lo es en el marco de la evaluación de las propuestas de la licitación, sino que, en el desarrollo del contrato de concesión, que es una etapa posterior a la adjudicación. Respecto de la supuesta falta de antecedentes que den cuenta del cumplimiento de requisitos previstos en las bases de licitación (Concesión N° 11), relativo al certificado sobre uso y destino del suelo, señala que todos los oferentes, incluido el recurrente, acompañaron las certificaciones emitidas

Fallo

por tanto, esta discusión no cumple con los presupuestos para ser conocida en sede de protección. Finaliza afirmando que, se ha acreditado que las licitaciones se encuentran ajustadas a derecho, que ambas han sido sometidas al control de preventivo de legalidad de la Contraloría General de la República, siendo tomadas de razón, y por sobre todo que las alegaciones vertidas por el recurrente carecen manifiestamente de fundamento, por lo que solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, con costas. Acompaña con citación documentos a su informe. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el recurrente dirige su acción constitucional en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, órgano al que atribuye un actuar ilegal y arbitrario en la dictación de la Resolución N° 3, de 4 de noviembre de 2022, que adjudicó la concesión N° 7 para operar una planta de revisión técnica en la ciudad de La Ligua y una en Villa Alemana al proponente “TÜV Rheinland Andino S.A.”, y de la Resolución

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en representación de Cristian Romero Muñoz y de la sociedad Cristian Romero y Cía. Limitada, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la publica

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