2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

ITAU - CORPBANCA S.A./FARÍAS

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos constitutivos del fraude cometido en su contra, señaló que estos constituían infracción a los artículos 3° inciso primero letras d) y e), en relación con el artículo 23, todos de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, teniendo además, en consideración que le recurrida le negó de la devolución del dinero sustraído fraudulentamente, por lo que le vulneró también la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la Republica. Asimismo expresó que teniendo presente el número de operaciones realizadas (2 en total) con destino a la misma cuenta y en tampoco espacio de tiempo entre una y otra, se pudo advertir razonablemente por su parte que las transacciones reclamadas se realizaron fuera del espacio habitual de operaciones que ejecuta normalmente. El monto de $7.000.000 millones de pesos no es operación habitual dentro de sus transacciones bancarias por lo que puede aseverar que no se dio cumplimiento a la obligación de resguardo y protección que le asistía a la entidad bancaria requerida. 2°.- Que, la parte querellante y demandante civil, acompañó únicamente prueba documental, consistente en los siguientes documentos: a.- Copia del Parte denuncia de fecha 13 de agosto de 2021 ante la Policía de Investigaciones por el delito de estafa y otras defraudaciones, donde se contiene la exposición de doña María Farías Morales donde explica los hechos que culminaron con la sustracción desde cuenta corriente la suma de $7.002.200; b.- Copia del Reclamo de la querellante ante SERNAC de fecha 23 de agosto de 2021, fundada en los mismos hechos contenidos en el parte policial; c.- Copia de respuesta del Reclamo del Banco Itau al SERNAC; d.- Copia de la Carta del Banco Itau dirigida a la querellante, donde le consignan a su cuenta corriente la suma de $1.043.964, señalándole que no obstante de acuerdo a los antecedentes llevan a concluir que no se observan en las transacciones reclamadas la existencia de

Fundamentos

considerando 5.-, que se eliminan, y con las siguientes modificaciones: En el motivo 1.- se sustituye la palabra “debido” por “debito”; En el razonamiento 2.- se cambia la preposición “a” por el artículo “la”; Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el abogado don Juan Francisco Maibee Cadenas en representación de doña María Lorena Farías Morales dedujo querella infraccional y demanda civil en contra del Banco Itaú Corpbanca S.A. La actora después de narrar los hechos constitutivos del fraude cometido en su contra, señaló que estos constituían infracción a los artículos 3° inciso primero letras d) y e), en relación con el artículo 23, todos de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, teniendo además, en consideración que le recurrida le negó de la devolución del dinero sustraído fraudulentamente, por lo que le vulneró también la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la Republica. Asimismo expresó que teniendo presente el número de operaciones realizadas (2 en total) con destino a la misma cuenta y en tampoco espacio de tiempo entre una y otra, se pudo advertir razonablemente por su parte que las transacciones reclamadas se realizaron fuera del espacio habitual de operaciones que ejecuta normalmente. El monto de $7.000.000 millones de pesos no es operación habitual dentro de sus transacciones bancarias por lo que puede aseverar que no se dio cumplimiento a la obligación de resguardo y protección que le asistía a la entidad bancaria requerida. 2°.- Que, la parte querellante y demandante civil, acompañó únicamente prueba documental, consistente en los siguientes documentos: a.- Copia del Parte denuncia de fecha 13 de agosto de 2021 ante la Policía de Investigaciones por el delito de estafa y otras defraudaciones, donde se contiene la exposición de doña María Farías Morales donde explica los hechos que culminaron con la sustracción desde cuenta corriente la suma de $7.002.200; b.- Copia del Reclamo de la querellante ante SERNAC de fecha 23 de agosto de 2021, fundada en los mismos hechos contenidos en el parte policial; c.- Copia de respuesta del Reclamo del Banco Itau al SERNAC; d.- Copia de la Carta del Banco Itau dirigida a la querellante, donde le consignan a su cuenta corriente la suma de $1.043.964, señalándole que no obstante de acuerdo a los antecedentes llevan a concluir que no se observan en las transacciones reclamadas la existencia de patrones de fraude y que, por el contrario, se advierte el ingreso de forma correcta y sin errores en las claves secretas y demás credenciales de seguridad requeridas las cuales son de conocimiento exclusivo del Cliente; e.- Copia del reclamo de 14 de agosto de 2021 de María Lorena Farías Morales a Comisión de Mercado Financiero; f.- Pantallazo de giros de su cuenta corriente de fechas 12 y 13 de agosto de 2021 por las sumas de $2.200 y $7.000.000, respectivamente; g.- Informe médico suscrito por la Psiquiatra Li

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, y artículo 3° letras d) y e) y 23 de la Ley N°19.496 se revoca sin costas, la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto acoge la querella deducida por doña María Lorena Farías Morales y condena al Banco Itau Corpbanca S.A. al pago de una multa ascendente a 20 U.T.M por haber infringido los artículos 3, 12, 20 y 23 de la Ley N°19.496 y acoge la demanda civil interpuesta por la demandante en contra de la demandada por la sumas de $5.958.036 millones de pesos, por indemnización de perjuicios materiales y $ 1.000.000 por concepto de daño moral y en su lugar se declara que el Banco Itau Corpbanca S.A., queda absuelto de la querella formulada en su contra, desestimando, además, la demanda civil interpuesta en su contra, como asimismo, el pago de las costas a que fue condenado, por no existir alguna infracción a la Ley del Consumidor objeto de la denuncia. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N° 106-2022.- Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

4 Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del fundamento 4.- y el considerando 5.-, que se eliminan, y con las siguientes modificaciones: En el motivo 1.- se sustituye la palabra “debido” por “debito”; En el razonamiento 2.- se cambia la preposición “a” por el artículo “la”; Y teniendo e

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