MP C/ RICARDO FELIX MORALES MORALES
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio. Primero: Que el 13 de julio del presente, el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, respecto del sentenciado Ricardo Félix Morales Morales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2° de la Ley N°18.216, en atención a que el Noveno Juzgado Garantía de Santiago, aceptó con fecha 12 de julio del año en curso, la competencia sólo respecto de la pena sustitutiva de remisión condicional, mas no la de la pena de multa de 5 U.T.M y accesorias impuestas. SEGUNDO: Que, de los antecedentes de la causa, se desprende que, atendido el domicilio del sentenciado, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” TERCERO: Que la ejecución de la pena de multa corresponde al Juzgado de Garantía que aceptó la competencia para la ejecución de la pena sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216 en relación al artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales. Lo anterior, en tanto, si bien la Ley N°18.216 se refiere a las penas sustitutivas, la multa impuesta al condenado incluso podría sustituirse por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad del artículo 49 y siguientes del Código Penal, que es de la misma naturaleza de aquella contemplada en la antes referida Ley. Tanto es así, que respecto de ambas se dictó un único reglamento, que abarca estas situaciones, esto es el Decreto N°552, de fecha 14 de agosto de 201
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 109, 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N°18.216, se dirime a contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de pena respecto de Ricardo Félix Morales Morales, en su totalidad, el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. Rol 916-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio. Primero: Que el 13 de julio del presente, el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, respecto del sentenciado Ricardo Félix Morales Morale
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