MAULEN POBLETE JOSE MIGUEL /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bárbara Catalina Laury Andrade, abogado, por el condenado José Miguel Maulen Poblete, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado la solicitud de libertad condicional del amparado, lo cual constituye una vulneración a su garantía de consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado cumple condena por el delito de tráfico ilícito de drogas en virtud del artículo 3 de la Ley N°20.000 y saldo de pena, en causa RUC 1600251770-5, RIT 294-2017, del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. Señala que inició su condena el 15 de marzo del año 2016, proyectándose su término para el día 29 de octubre del año 2025. Por su parte, el tiempo mínimo para optar el beneficio de la libertad condicional lo cumplió el 2 de mayo del año 2020. Da cuenta que desde el año 2016 su representado ha tenido conducta calificada como Buena y Muy Buena, no obstante, desde agosto del año 2018, ha tenido conducta calificada como MUY BUENA, de forma continua y ninguna falta al régimen interno, siendo esta la máxima calificación dentro del centro penitenciario. Afirma que durante el tiempo en que se ha encontrado cumpliendo condena, el amparado ha demostrado avances en sus objetivos y que desde el mes de enero del año 2021, se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo. A continuación, se refiere a los antecedentes personales del recurrente y señala que el amparado cumple con todos los requisitos y exigencias que establece la Ley para que se le conceda el beneficio de libertad condicional, no obstante, la recurrida decidió rechazar conceder el referido beneficio, sin tomar en cuenta los progresos que ha tenido en su proceso de reinserción social. En definitiva, solicita que se acoja el amparo y se decrete conceder
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 29 de octubre de 2025. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Conforme lo expuesto, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, en adición al informe, se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional, en el cual se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 958 días y 7 años, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y un saldo de pena. Impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. En relación con lo expuesto, la fecha inicio de su condena fue el 15 de marzo del año 2016, por lo que término está previsto para el día 29 de octubre del año 2025, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 2 de mayo del año 2020. También consta que el condenado tiene alto compromiso delictual y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, registrando faltas y sanciones al régimen interno hasta el año 2018. Por otra parte, en el análisis global del proceso de reinserción del postulante se sostiene que “[…] en actual condena ha sido capaz de identificar redes prosociales que potencien la adquisición de nuevas herramientas finalizando su enseñanza media además de mantener una adecuada rutina ocupacional. Principal red de apoyo proviene de grupo de pertenencia, quienes se posicionan como factor protector en su proceso. Según aplicación de instrumento de evaluación dispone de nivel medio de riesgo de reincidencia con plan de Intervención Individual vigente, internalizando de manera favorable las actividades desarrollados a la fecha, en este sentido se considera apropiado dar inicio progresivo al medio libre por medio de permisos de salida lo cual sea complementado con supervisión y orientación acorde a actual etapa. Demuestra autocritica al admitir que el proceso de cambio conductual continúa, debiendo fortalecer aspectos personales como tolerar la frustración como instancia de movilización y motivación, y por otra parte reforzar su autoconfianza y seguridad en sus habilidades laborales. Referido que ha dado favorable avance a su proceso de intervención logrando internalizar las herramientas abordadas, en este sentido se considera apropiado dar inicio progresivo al medio libre por medio de permisos de salida lo cual sea complementado con supervisión y orientación acorde a actual etapa”. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, pertur
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Maulen Poblete, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo, pues el informe psicosocial evidencia avances en su proceso de reinserción social, que han disminuido los factores de riesgo de reincidencia, lo que unido a que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, significa para el disidente que la negativa en el otorgamiento del beneficio de libertad condicional determina que la privación de libertad que le afecta lo es con infracción a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. En consecuencia, el disidente fue de opinión de conceder la libertad condicional al amparado y ordenar su libertad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1746-2023 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Al folio 8: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bárbara Catalina Laury Andrade, abogado, por el condenado José Miguel Maulen Poblete, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Il
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