TORO CALDERON ALEX FERNANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado Claudio Sánchez Pino, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Alex Fernando Toro Calderón, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de 27 de junio del presente año, mediante la cual rechazó su postulación al beneficio de libertad completa. Menciona como antecedentes de su recurso que con fecha 02 de abril de 2020, el amparado egresó de la unidad C.A. Manuel Rodríguez, beneficiado con la libertad condicional. Según los datos estadísticos su inicio fue el 03 de abril de 2020, su término se estima para el 07 de mayo de 2025, y
Fundamentos
considerando la mitad del periodo de control, el término es el 20 de octubre de 2022. Agrega que, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Completa, sin embargo, la recurrida rechazó su petición, fundado en la ausencia de un plan de intervención, que no hay antecedentes que den cuenta de las actividades formativas de capacitación o intervención y falta de justificación de desempeño laboral en la actualidad. A juicio de la recurrente, dada la fecha de ingreso a la libertad condicional, no le corresponde cumplir con los requisitos que establece la Ley 21.214, por lo que no amerita contar con supervisión y acompañamiento. Indica que sí hay antecedentes de actividades formativas, ya que en el mes de diciembre de 2020, aprobó la educación media. Asimismo, cuestiona esta supuesta falta de justificación de desempeño laboral, ya que se acompañaron ante la comisión del pago de las imposiciones de AFP hasta el mes de mayo de 2023. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción, y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad completa del amparado, decretando que se conceda dicho beneficio. 2°) Que informa la Comisión de Libertad Condicional que el amparado fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución dictada el 1 de abril del año 2020, registrando como fecha estimada de cumplimiento de su condena el 7 de mayo de 2025; y que efectivamente por resolución de la Comisión dictada en sesión extraordinaria de 27 de junio del año en curso se resolvió rechazar la libertad completa. Dicha resolución se afirmó en que, examinados los documentos, el usuario registra cuatro faltas justificadas a sus controles, no existen antecedentes que den cuenta de actividades formativas, de capacitación o intervención desarrolladas desde la obtención del beneficio, y que si bien acompaña documentos que dan cuenta de la ejecución de labores, éstos sólo se extienden hasta el mes de octubre de 2022, desconociendo actividades durante el año 2023. Asimismo, plantea que, en este caso, al no haber plan de intervención, se debe atender a los factores que demuestren la consolidación del proceso de reinserción, por lo que es relevante considerar su conducta, dedicación al estudio y desempeño laboral, no bastando el solo transcurso del tiempo para hacerse merecedor de la facultad contemplada en el artículo 8° del Decreto Ley N°321. 3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso y se dispone la libertad completa de Alex Fernando Toro Calderón. Regístrese, comuníquese de inmediato y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1752-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado Claudio Sánchez Pino, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Alex Fernando Toro Calderón, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de 27 de junio del presente año, mediante la cual rechazó su postulación al ben
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