CORTES PAREDES CLAUDIA ANDREA / DEPARTAMENTO DE FINANZAS DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Claudia Cortés Paredes, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Finanzas de Carabineros de Chile, Zona Santiago Oeste, por el acto arbitrario e ilegal consisten en el no pago de sus remuneraciones, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida el pago de sus remuneraciones, con costas. Señala que por medio de Resolución N° 137 de 28 de febrero del año 2012, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, se le contrató para que desarrollara funciones en la 5° Comisaría “Conchalí” de la Prefectura de Santiago, por una jornada de 44 horas semanales y mientras fueran necesarios sus servicios. La mencionada contrata fue renovada hasta el 31 de diciembre de 2023, pero con funciones de estafeta en el grado 14°, de la Escala de sueldos para el personal de Carabineros de Chile, con una jornada de 44 horas semanales. Sin embargo, indica que el 2 de marzo del año 2023, fue notificada personalmente de su liberación de funciones a contar de las 00:00 horas del día 3 de marzo del presente año, en conformidad a lo preceptuado en la Circular Digcar N° 1.883, de 13 de mayo del año 2009, la cual establece que se dispondrá tal medida respecto del personal contratado por resolución, cuando la comisión de una falta dé origen a un sumario administrativo o investigación, y fuere de tal gravedad, que haga inconveniente la permanencia del funcionario, por parte del Jefe de la Alta Repartición o Repartición de la cual dependa el involucrado, mientras se instruye dicho proceso y hasta que se le notifique la resolución que lo “destituye”, totalmente tramitada ante la Contraloría General de la República. Hace presente que los servidores que se hallen en tal calidad, mantendrán la condición de funcionario activo, y como tal, las remuneraciones inherentes a su contratación y permanecerán sujetos al régimen disciplinario y jerárquico institucional hasta la notificación del acto administrativ
Fallo
En mérito de lo expuesto, sostiene que no existen arbitrariedades o ilegalidades en el actuar institucional, hallándose regularizada la situación administrativa de la funcionaria, por cuanto en la actualidad, la actora sigue gozando de sus estipendios, por lo que solo procede el rechazo del recurso. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, el pago de las remuneraciones a la recurrente, habiendo informado la recurrida que su representada regularizó la situación y que con fech
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Al folio 14, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Claudia Cortés Paredes, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Finanzas de Carabineros de Chile, Zona Santiago Oeste, por el acto arbitrario e ilegal consisten en el no pago de sus remuneraciones, solicitando que se acoj
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