ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones del apoderado de la parte demandada, constatándose que en la liquidación que fue objetada por dicha parte, de fecha 31 de mayo de 2023, no se consideró lo resuelto por esta Iltma. Corte con fecha 10 de septiembre de 2020, debiendo realizarse un nuevo cálculo de la deuda alimenticia que podría existir a favor de los alimentarios, y visto lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha ocho de junio de dos mil veintitrés, y se dispone en su lugar que se tiene por objetada la liquidación de fecha treinta y uno de ...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diecinueve de Julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones del apoderado de la parte demandada, constatándose que en la liquidación que fue objetada por dicha parte, de fecha 31 de mayo de 2023, no se consideró lo resuelto por esta Iltma. Corte con fecha 10 de septiembre de 2020, debiendo realizarse un nuevo cálculo de la deuda
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