JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ JEREMY FELIPE VALENZUELA CLAVERO

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

INDAMISIBLE PARCIAL/REVOCA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto a la admisibilidad. 1.- La defensa del imputado menor de edad de iniciales M.A.G.V, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación en relación con la exclusión de la prueba presentada por el Ministerio Pública, signada d), del acápite de documentos y otros medios de prueba, de la acusación esto es, oficio Autoridad Fiscalizadora DGMN AF.37.(S) N° 6442/3938/2022, de fecha 08 de septiembre de 2022, puesto que dicha exclusión se realizó por ser el referido documento impertinente, hipótesis que es inapelable conforme al artículo 277 del Código Procesal Penal. 2.- Que el artículo 277 del referido cuerpo legal establece en su inciso segundo que el Auto de Apertura del Juicio Oral, solo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso 3 del artículo precedente. A sus vez, el artículo 276 en armonía con lo ya señalado dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquéllas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías constitucionales. 3.- Que en consecuencia, la exclusión de la prueba antes indicada se fundó en la impertinencia de la misma, hipótesis que no permite la apelación conforme lo señalado precedentemente, lo que justifica acoger la petición de inadmisiblidad del recurso en esta parte. En cuanto al recurso de apelación: 4.- Que el Ministerio Público apela de la resolución que excluyó los documentos signados con las letras f) e i) de la acusación, esto es, copia Parte Denuncia N° 5170 de la Primera Comisaría de Carabineros de Rancagua, de fecha 02 de julio de 2022 y copia Informe solución (T) N° SEBV_202207_0442, fundado en lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal. 5.- Que efectivamente, el artículo 334 del Código Procesal Penal prohíbe incorporar o invocar como medios de prueba,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 277 inciso 2° y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ente persecutor penal, en lo referido a la exclusión de la prueba señalada con la letra d), del acápite de documentos y otros medios de prueba, de la acusación esto es, oficio Autoridad Fiscalizadora DGMN AF.37.(S) N° 6442/3938/2022, de fecha 08 de septiembre de 2022. II.- Que se revoca en lo apelado la resolución de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 6689-2022 y en su lugar se resuelve que se rechaza la solicitud de exclusión de prueba deducida por la defensa, respecto de las pruebas indicadas en las letras f) e i) de la acusación fiscal y, en consecuencia, se debe incorporar al Auto de Apertura de Juicio Oral las pruebas antes indicadas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1031-2023-Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: I. En cuanto a la admisibilidad. 1.- La defensa del imputado menor de edad de iniciales M.A.G.V, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación en relación con la exclusión de la prueba presentada por el Ministerio Pública, signada d), del acápite de documentos y otros medios de prueba, de la acusac

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