SIN INFORMACION

TÉLLEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece José Luis Baró Ríos, abogado, quien recurre de protección a favor de Álvaro Rodrigo Téllez Téllez, 68 años, médico, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber aumentado el precio base de su plan de salud en un 35%, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que pide sea dejada sin efecto dicha alza. Señala que el actor está adscrito al plan de salud denominado MEDICO 4012, el que tiene un precio base e UF 3.120, el que multiplicado un factor de grupo familiar y

Fundamentos

considerando la prima por acceso a las GES, determina un precio final de UF 8,730 mensuales. El 31 de marzo pasado la recurrida le remitió carta en que impone unilateralmente un alza del 35%, fundando tal decisión en que, en los últimos años, los planes colectivos médicos habrían tenido gastos que superarían ampliamente sus ingresos, con una supuesta siniestralidad de 115,72%, llegando a constituir “perdidas insostenibles”, que harían peligrar su continuidad, pues de $100 cotizados, la Isapre gastaría más de $116. Agrega que el año pasado la Isapre inició conversaciones con el Colegio Médico, quien le habría consultado a sus afiliados sobre la continuidad de esos planes, existiendo “consenso” en torno a los ajustes impuestos por la entidad previsional recurrida. Reprocha el actor que en dicha carta no se acompañó antecedente alguno que acreditara, o hiciera verosímil los fundamentos expuestos en la misma. Refiere además que él no ha sido contactado, ni por la Isapre, ni por el Colegio Médico, y que no ha otorgado ningún poder a la señalada entidad para que lo represente en alguna negociación con la Isapre recurrida. Añade que en dicha carta se le indicó que el nuevo precio se haría efectivo a partir de las remuneraciones del mes de abril del actor, esto es, las que deben ser enteradas antes del 10 de mayo del presente año. Indica además que la carta ya referida le indica dos alternativas, en caso de no desear mantener su plan de salud, que son: optar por un plan en modalidad individual o desahuciar el contrato, ambas alternativas muy onerosas, que no le permite mantener la red actual de prestadores preferentes que tiene, tanto en modalidad general, como de GES. Afirma que, ante el silencio de la ley, es la Circular IF N° 94, de 23 de abril de 2009, de la Superintendencia de Salud, la que contempla un procedimiento para la modificación y adecuación de planes grupales o colectivos, pero en este caso, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3.2 de la referida Circular, pues no se ha acreditado que concurren las modificaciones fácticas que constituyen el cambio de condiciones, y tampoco que se haya invitado a los cotizantes a negociación alguna para la modificación de sus planes colectivos o grupales, antes de su modificación. Enseguida se refiere a las garantías constitucionales vulneradas, que son el derecho a la protección de la salud y el derecho de elegir libremente el sistema de salud, pues contratar otro plan de salud es algo excesivamente oneroso actualmente, por lo que lo más probable es que opte por el Sistema del Fondo Nacional de Salud, por motivos puramente económicos. Además, se vulnera el derecho de propiedad, en relación a los derechos emanados del plan de salud que contrató con la Isapre recurrida. Pide se ordene a la Isapre recurrida mantener el Plan de Salud MEDICO 4012, manteniendo las condiciones de este, con condena en costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacua informe la recurrida Isapre

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Álvaro Rodrigo Téllez Téllez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien estuvo por acoger el presente recurso de protección, por cuanto a su juicio, la Isapre recurrida no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 3.2 de la Circular IF N°94 de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud, pues por un lado, el cambio en las condiciones de vigencia del plan grupal, por el supuesto aumento de siniestralidad de él, no está suficientemente acreditado, y por otro, no cumple con ofrecer al afiliado el plan individual de salud que más se ajuste al monto de la cotización legal que actualmente paga, pues se limita a decir que se debe acercar a alguna sucursal de la Isapre, y que cuenta con un correo electrónico y un teléfono para su atención, por lo que la medida de subir el precio del valor base del plan de salud del actor en un 35% resulta arbitraria y vulnera los derechos de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que motiva acoger el presente recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18118-2023

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece José Luis Baró Ríos, abogado, quien recurre de protección a favor de Álvaro Rodrigo Téllez Téllez, 68 años, médico, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, amb

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