LAUDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de mayo de 2023 (a folio 1) comparecen el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, favor de RONY LAUDE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.917.511-7, domiciliado para estos efectos en Sarmiento #565, Comuna de Curicó, Región Del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos con fecha 15 de marzo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Rony Laude, empleado, de nacionalidad haitiana, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente de visa temporaria otorgada, tal y como consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Ahora bien, el recurrente calcula y paga multa correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada por los días de residencia irregular. Posteriormente, con fecha 15 de marzo de 2021, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 20898940, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. De esta manera, es necesario precisar que el recurrente don Rony Laude se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto el recurso de protección, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el 16 de mayo de 2023 (a folio 5) comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, Director Regional (S) Maule, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando se declare la inadmisibilidad de la acción de protección, pues la misma no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, se deben tener presente las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente año, según las cuales no existe alguna en los hechos un
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Talca, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de mayo de 2023 (a folio 1) comparecen el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, favor de RONY LAUDE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.917.511-7, domiciliado para estos efectos en Sarmiento #565, Comuna de Curicó, Región Del Maule, quien de conformidad a lo
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