1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON ZAPATA

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su

Fundamentos

considerando quinto, la palabra “Merluza” por “Reineta”. Y se tiene, además, presente: Que, en cuanto a la alegación de falta de prueba de la infracción materia de la condena, reclamada por el recurrente en su escrito de apelación, cabe recordar que el numeral 1° del artículo 125 de la Ley General de Pesca, señala que la denuncia así formulada constituirá presunción de haberse cometido la infracción, de modo tal que, en principio, todos los hechos contenidos en la denuncia, incluido el pesaje de las especies fiscalizadas, resultan demostrados con el mérito probatorio del acta de fiscalización, sin que el impugnante haya logrado desvirtuar dicha presunción simplemente legal, tal como razona el juez a quo en los considerandos quinto y sexto del

Fallo

fallo apelado, en base a la apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, todo lo cual justifica confirmar la sentencia recurrida. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 125 números 12°, 13° y 14° del Decreto N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca; y en los artículos 160 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-1615-2021. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1539-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su considerando quinto, la palabra “Merluza” por “Reineta”. Y se tiene, además, presente: Que, en cuanto a la alegación de falta de prueba de la infracción materia de la condena, reclamada por el recurrente en su escrito de apelación, cabe recordar que el numer

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