SIN INFORMACION

ESPINOZA COFRE VICTOR/JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Víctor Manuel Espinoza Cofré, abogado, en representación de don José Miguel Peris Vera, denunciado, en los autos Rol 11511-M-2022-MIP, seguidos ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de las resoluciones dictadas con fecha 22 y 23 de mayo del año en curso, que rechazó los recursos de apelación que dedujo en contra de las resoluciones dictadas por el juez recurrido con fecha 8 y 10 de mayo del corriente. Expresa que con fecha 23 de marzo de 2023, se arribó a un acuerdo entre las partes, indicando al final del acta que debían pasar los autos para dictar sentencia. Luego, se tuvo presente lo obrado por terceros ajenos al juicio, resolución respecto de la que interpuso un recurso de apelación que fue declarada inadmisible y contra la que deduce el presente recurso de hecho. La segunda resolución apelada, corresponde a aquella que, resolviendo la petición conjunta de las partes de proseguir con la tramitación del juicio, la rechazó. Contra la misma interpuso recurso de apelación, el que igualmente fue declarado inadmisible. Agrega que con fecha 16 de marzo, el tribunal corrigió de oficio el acta del comparendo, eliminando la frase que ordenaba pasar los autos para la dictación de sentencia. Sostiene que las resoluciones respecto de las que interpuso recurso de apelación corresponden a resoluciones interlocutorias, puesto que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, atendido que se encontraba pendiente la dictación de sentencia, situación que se modifica por el hecho de haberse efectuado la corrección de oficio del acta por parte del juez recurrido. En razón de ello, solicita que se declare que los recursos interpuestos son procedentes y en definitiva, que esta Corte, conociendo del asunto, revoque las resoluciones recurridas. Segundo: Que, informa don Andrés Fernández Arriagada, juez Titular del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, al tenor del recurso de hecho. Refiere que los autos corresponden a una denuncia infraccional en la que se celebró la audiencia de contestación y prueba con fecha 23 de marzo del año 2023. En dicha audiencia, las partes arribaron a una conciliación consistente en la celebración de una Asamblea Ordinaria de Copropietarios y posteriormente, el tercero coadyuvante dio cuenta del hecho de haberse efectuado la elección, acompañando el acta respectiva. Expresa que al efecto se dictaron las dos resoluciones indicadas por el recurrente, las que fueron impugnadas mediante recursos de apelación a los que no se les dio lugar. Sobre la resolución dictada a fojas 414 y siguientes, afirma que el recurso de apelación es improcedente conforme a las reglas del artículo 32 de la Ley 18.287, debido a que la resolución recurrida no es una sentencia definitiva ni hace imposible la continuación del juicio, puesto que la instancia se tuvo por procesalmente concluida con el avenimiento. En cuanto a la resolución dicta

Fallo

por tanto, tiene el carácter de sentencia definitiva. Tercero: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, la parte agraviada por la denegación de un recurso de apelación procedente podrá ocurrir ante el tribunal superior jerárquico, para que éste enmiende dicha resolución declarando admisible el recurso. Cuarto: Que, el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, establece “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.” Conforme a su tenor, la interpretación necesaria y correcta de la norma antes citada es que, atendida la naturaleza de los procedimientos que se siguen ante los Juzgados de Policía Local, el legislador previó, por razones de economía y síntesis procesal, que sólo fueran objeto de segunda instancia aquellos pronunciamientos definitivos o de término del tribunal, de modo que todas las otras resoluciones que incidieran en el mismo y no revistieran dicho carácter, sólo pueden ser impugnables por la vía de la reposición, conforme a las reglas generales. Quinto: Que, el impera

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Víctor Manuel Espinoza Cofré, abogado, en representación de don José Miguel Peris Vera, denunciado, en los autos Rol 11511-M-2022-MIP, seguidos ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de las resoluciones dictadas con fecha 2

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