GONZALEZ DUQUE FERNANDO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Betsabé Carrasco Orellana, abogada, defensora pública penitenciaria, e interpone recurso de amparo a favor de Fernando Antonio González Duque, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado. Refiere que el amparado cumple la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo en lugar habitado, conforme sentencia de término dictada en causa RIT 257-2019 del 2º Juzgado de Garantía de Santiago. Precisa que su privación de libertad la inició el día 04 de enero de 2019, y cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el día 05 de mayo de 2022. Señala que el DL 321 sólo exige que existan avances en el proceso de reinserción social del postulante a libertad condicional, los cuales, en el caso del amparado son: reconoce los delitos, ejerce funciones en taller y asiste al colegio penal, posee expectativa de retomar vínculos con su familia, deseos de cese delictual e instalar su propia mueblería, y que Gendarmería de Chile sugiere sea incorporado a programa para privados de libertad donde se aborden dichas áreas. Agrega que la resolución de la Comisión se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, el cual por lo demás, tiene sólo una finalidad orientadora. Añade que el amparado no presenta faltas al régimen interno. Solicita se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuando informe, la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, doña Ana María Osorio Astorga, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el benef
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta riesgo de reincidencia medio y mediana necesidad de intervención en lo relativo al factor pares. Tiene dificultades en las habilidades de auto control y una conciencia del delito y mal causado mediana, con un débil rechazo al delito. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Fernando Antonio González Duque y en contra de Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1744-2023. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Betsabé Carrasco Orellana, abogada, defensora pública penitenciaria, e interpone recurso de amparo a favor de Fernando Antonio González Duque, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por el rechazo del beneficio de libert
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