DUQUE/GUAJARDO
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de diciembre de 2022, comparece doña Ana Seomara Duque Ramírez, quien interpone recurso de protección en contra de doña María Eugenia Guajardo Farfán, por la que considera, acción ilegal y/o arbitraria cometida con fecha 1 de noviembre de 2022, consistente en el cierre y bloqueo de una boca toma de agua, ubicada en una acequia impidiendo el paso de agua a su propiedad. Refiere que es dueña de una propiedad denominada Lote Uno “a”, resultante de la subdivisión del Lote Uno, de la Parcela “La Ermita”, ubicada en el sector de Agua Buena, de la comuna de San Fernando. Este lote según plano que se archiva en el Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna, el año 2010 con el número 14 tiene una superficie de 794,82 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Norte, en tramo de 26,96 metros, y en ochavo de 4,15 metros con camino de acceso existente; Sur, en 28,50 metros con Lote 2; Oriente, en 26,90 metros con camino vecinal, hoy callejón Estadio Valduvino; y Poniente, en 26,31 metros con Lote Uno “b” de la misma subdivisión. Esta propiedad se encuentra inscrita a fojas 562 número 586 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Indica que hace alrededor de 7 años procedió a habitar dicho inmueble junto con su familia. Al ocupar la propiedad se percatan que existía una acequia que proviene de un terreno más grande perteneciente hoy a un comité habitacional, atravesando el camino vecinal de manera subterránea y llegando a la propiedad de la recurrida, quien es su vecina por el deslinde sur. Dichas aguas tienen el carácter de residuales, atraviesan diversas propiedades y sirven para el riego particular de los vecinos beneficiados por su paso. Precisa que, la recurrida procedió a efectuar una obra en la propiedad, consistente en una boca toma de cemento, en la cual se permite la derivación del riego de la acequia tanto a su propiedad como a la suya. Relata que de buena voluntad su hijo Francisco Pezoa Duque,
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que la actora considera, la acción ilegal y/o arbitraria cometida con fecha 1 de noviembre de 2022, consistente en el cierre y bloqueo de una boca toma de agua, ubicada en una acequia impidiendo el paso de agua a su propiedad, por lo que considera afectadas sus garantías constitucionales dispuesta en el artículo 19 N° 1, Nº 3 y N° 24 de la Carta Fundamental. 3.- Que, al evacuar su informe la parte recurrida, señala que la recurrente no tiene ningún derecho adquirido sobre las aguas que fluyen por los cauces artificiales, careciendo de este modo de un derecho indubitado, y en consecuencia, no siendo esta la vía para el logro de sus pretensiones. 4.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los abogados en estrados, se desprende que se alteró una situación fáctica preexistente, impidiendo con ello el escurrimiento de las aguas hacia el predio de la recurrente. Concretamente procedió a soldar un latón que bloquea y sella la boca toma en dirección del inmueble de la recurrente, impidiendo el paso de agua. 5.- Que en el contexto señalado anteriormente, se ha de considerar que conforme al documento acompañado a folio 43, la recurrente es poseedora de una acción correspondiente a la Asociación de Canalistas Julio Fernández Sotomayor, la cual recae sobre el mismo curso de agua en el cual se instaló la boca toma ubicada en el deslinde sur del predio de su propiedad; y además, en este mismo orden de ideas, considerar también que no ha sido controvertida la existencia de un acuerdo con el hijo de la recurrente, en el sentido de mantener abierto el ducto, bajo la condición que éste efectuara labores de limpieza. 6.- Que por lo razonado anteriormente, los hechos materia del recurso constituyen un actuar ilegal y arbitrario, pues mediante vías de hecho y actos de autotutela ilícitos, se alteró el statu quo existente, al margen del ordenamiento jurídico, lo cual debe ser corregido mediante la presente acción cautelar. 7.- Que de este modo, ha sido vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad de la actora, lo que justifica acoger la presente acción cautelar, para restablecer el statu quo alterado como se dirá a continuación, lo cual desde luego ha de entenderse sin perjuicio de otras acciones que las partes puedan intentar para el resguardo de los derechos que estimen puedan corresponderles.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos por doña Ana Seomara Duque Ramírez, en contra de doña María Eugenia Guajardo Farfán, debiendo la recurrida remover el obstáculo que impide el escurrimiento del agua hacia el predio de la actora, habilitando la boca toma y la acequia que sirve para el traslado de ella. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección-16987-2022. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 1 de diciembre de 2022, comparece doña Ana Seomara Duque Ramírez, quien interpone recurso de protección en contra de doña María Eugenia Guajardo Farfán, por la que considera, acción ilegal y/o arbitraria cometida con fecha 1 de noviembre de 2022, consistente en el cierre y bloqueo de una boca toma de agua, ubic
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