MAHGOUB HAKIM / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, quienes recurren de amparo a favor de Elebadri Abdelmotalb Mahgoub Hakim, ciudadano sudanés, domiciliado para estos efectos en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°18938 de 26 de abril de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporaria por vínculo con chileno, y ordena abandone el país en el plazo de 30 das desde su notificación, lo que vulnera su libertad personal, ya que le impide residir y permanecer en Chile. Relata que el amparado ingresó a Chile con una visa de turismo simple el 17 de marzo de 2021, junto a su familia, formada por su cónyuge chilena, Marianela Ninoska de los Ángeles Asenjo Muñoz, y su hijo Noha Elbadri Asenjo, chileno, con la finalidad de establecerse en Chile. El 11 de agosto de 2021 el amparado solicitó su residencia temporaria por vínculo con chileno, indicando como forma de notificación el correo electrónico nela.asenjo@hotmail.cl. Debido a que no recibió ninguna notificación por un año y 8 meses, el 3 de abril de 2023 presentó un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 917-2023, en el cual el Servicio recurrido informó el 2 de junio pasado, indicando que su solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°18938 de 26 de abril de 2023 , por no haber acreditado con documentación idónea los ingresos económicos de su sostenedor, los que habían sido previamente solicitados en Resolución Exenta N°53732 de 21 de febrero de 2022, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para ello. Todas estas resoluciones fueron notificadas al correo electrónico nela.asenjo@hotmail.com. Refiere que solo en ese momento supo de la referida resolución, que rechaza su solicitud de residencia temporaria y además ordena su abandono del país, en un plazo de 30 días. Agrega que la sostenedora económica del amparado es su cónyuge, quien se desempeña como tecnóloga m
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que de los antecedentes expuestos, no ha quedado suficientemente acreditado que el Servicio recurrido haya notificado al recurrente sobre la Resolución Exenta N° 53732 de 21 de febrero de 2022, en la que le requirió acompañar documentación idónea para acreditar los ingresos económicos de su sostenedor, otorgándole un plazo de 60 días para aquello, pues si bien acompañó la guía de correo N° 47, ello solo da cuenta de la expedición de una carta, pero no de su recepción efectiva por el destinatario de la misma. Segundo: Que, por el contrario, prueba que el actor no recibió tal misiva el hecho que el 3 de abril de 2023 presentó recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, precisamente porque había pasado más de un año y 8 meses desde su solicitud de residencia temporaria, sin que hubiese tenido noticia alguna de su destino, y no fue sino en la tramitación de ese recurso de protección, que supo de la existencia de la Resolución Exenta N° 53732 y luego la N° 18938, que rechazó en definitiva su solicitud, por no haber cumplido con lo ordenado previamente. Tercero: Que, por otro lado, se debe considerar también que la sostenedora del amparado cuenta con un contrato de trabajo indefinido en un laboratorio, donde se desempeña como tecnólogo médico, desde el 5 de abril de 2021 esto es, meses antes de que el amparado efectuara su petición de residencia temporaria, por lo que no existía impedimento alguno para que el actor hubiese acompañado a la autoridad recurrida los documentos que se le requerían, en caso de haber conocido efectivamente de la petición que esta la hacía. Cuarto: Que, de esta forma, al no haberse efectuado la notificación legal de la Resolución Exenta N°53732 de 21 de febrero de 2022, se trasgredieron los artículos 45 y 46 de la Ley N°19.880 y luego, la Resolución Exenta N° 18938 de 26 de abril de 2023 que rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, carece de fundamento, pues sustentó tales medidas en el hecho de no haber cumplido el actor con lo previamente requerido por el servicio, trasgrediendo así los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, ilegalidades que han amenazado la libertad personal del amparado, al ordenar su abandono del país en un plazo perentorio, luego del cual queda sujeto a que se dicte un decreto de expulsión en su contra, por lo que el presente recurso será acogido, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Elebadri Abdelmotalb Mahgoub Hakim, ciudadano sudanés, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°18938 de 26 de abril de 2023, en especial la orden de abandono contenida en ella y se ordena a la recurrida notificar al actor, como en derecho corresponde, la Resolución Exenta N°53732 de 21 de febrero de 2022, a partir de lo cual se le debe dar un plazo no inferior a 90 días para presentar los documentos requeridos, esto es, aquellos que acrediten la solvencia económica de su sostenedor económica, para luego resolver la solicitud de residencia temporaria hecha el 11 de agosto de 2021, como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1293-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1 comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, quienes recurren de amparo a favor de Elebadri Abdelmotalb Mahgoub Hakim, ciudadano sudanés, domiciliado para estos efectos en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exen
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