BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VIA
Rol
5922-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en esta acción de desposeimiento tramitada de conformidad a las normas del juicio ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el Rol C-2505-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Vía”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de diecinueve de enero de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primera instancia de fecha dos de julio de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2º.- Que el recurrente expresa que la decisión del tribunal de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley N° 21.226 ya que si bien entre la resolución que recibió a prueba las excepciones opuestas a la ejecución y su notificación efectivamente transcurrió el plazo de 6 meses señalado en el artículo 152 citado tal actuación no hubiese producido ningún efecto toda vez que por expresa disposición del artículo 6 de la Ley N° 21.226, el término probatorio se suspendería hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de modo que no se advertiría la eficiencia, más allá de lo meramente formal, de la notificación de dicha interlocutoria de prueba 3º.- Que para resolver el incidente planteado la sentencia impugnada consideró como última resolución que recae en gestión útil aquella de 24 de abril de 2020 que declaró admisible las excepciones opuestas a la ejecución y las recibió a prueba la que fue notificada a las partes el 11 y 18 de junio de 2021 respectivamente. Concluye entonces que existiendo una inactividad por un periodo mayor a seis meses, toda vez que sin perjuicio de haberse notificado el auto de prueba a las partes a instancias del actor sólo lo hizo después de transcurridos dicho plazo, se han verificado los requisitos p
Fallo
fallo de primera instancia de fecha dos de julio de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2º.- Que el recurrente expresa que la decisión del tribunal de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley N° 21.226 ya que si bien entre la resolución que recibió a prueba las excepciones opuestas a la ejecución y su notificación efectivamente transcurrió el plazo de 6 meses señalado en el artículo 152 citado tal actuación no hubiese producido ningún efecto toda vez que por expresa disposición del artículo 6 de la Ley N° 21.226, el término probatorio se suspendería hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de modo que no se advertiría la eficiencia, más allá de lo meramente formal, de la notificación de dicha interlocutoria de prueba 3º.- Que para resolver el incidente planteado la sentencia impugnada consideró como última resolución que recae en gestión útil aquella de 24 de abril de 2020 que declaró admisible las excepciones opuestas a la ejecución y las recibió a prueba la que fue notificada a las partes el 11 y 18 de junio de 2021 respectivamente. Concluye entonces que existiendo una inactividad por un periodo mayor a seis meses, toda vez que sin perjuicio de haberse notificado el auto de prueba a las partes a instancias del actor sólo lo hizo después de transcurridos dicho plazo, se han verificado los requisitos p
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en esta acción de desposeimiento tramitada de conformidad a las normas del juicio ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el Rol C-2505-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Vía”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica