BANCO SANTANDER - CHILE/SOCIEDAD VINÍCOLA GARCÍA HUIDOBRO LTDA. ACUM. 759-2020/CIVIL.
Rol
12110-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talca, bajo el Rol C-2718-2019, caratulado “Banco Santander-Chile con Sociedad Vinícola García Huidobro Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós, en la parte que confirmó el fallo de primer grado de cinco de marzo de dos mil veinte, por el cual rechazó las excepciones del artículo 464 N° 4, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacerse al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo recurrido han sido infringidos los artículos 1 N°3, 15 N°2, 17 y 26 del Decreto Ley N°3475 sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, 441 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción opuesta de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, a pesar que no se encuentra acreditado por parte de la ejecutante que se haya pagado el impuesto respectivo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, reflexionando en su motivo décimo tercero que en el pagaré fundante de la ejecución se señala expresamente que el impuesto de timbres y estampillas que grava al documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, quedando incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley 3.475, por lo que la mención indicada resulta suficiente para acreditar el pago del tributo, sin que, además, e
Fallo
fallo de primer grado de cinco de marzo de dos mil veinte, por el cual rechazó las excepciones del artículo 464 N° 4, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacerse al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo recurrido han sido infringidos los artículos 1 N°3, 15 N°2, 17 y 26 del Decreto Ley N°3475 sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, 441 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción opuesta de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, a pesar que no se encuentra acreditado por parte de la ejecutante que se haya pagado el impuesto respectivo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, reflexionando en su motivo décimo tercero que en el pagaré fundante de la ejecución se señala expresamente que el impuesto de timbres y estampillas que grava al documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, quedando incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley 3.475, por lo que la mención indicada resulta suficiente para acreditar el pago del tributo, sin que, además, el eje
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talca, bajo el Rol C-2718-2019, caratulado “Banco Santander-Chile con Sociedad Vinícola García Huidobro Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ej
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