SIN INFORMACION

ARAYA/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece John Andy Flen Rettig, abogado, en beneficio de David Alejandro Araya Varas, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad La República, con domicilio en Gral. Manuel Baquedano 108, Antofagasta, por impedir el proceso de titulación, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nos. 1, 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando se disponga la autorización para finalizar su proceso de titulación o, en subsidio, se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. No informado el recurrido, se prescinde del informe. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que egresó en el año 2012 de la carrera de Contador Público Auditor de la Universidad La República, y en agosto de 2014 inició su proceso de tesis y posterior titulación, proceso abandonado por diversos temas personales. Sostiene que en julio del año 2022, concurre a la sede de Antofagasta de la Universidad La República, con la finalidad de informarse sobre las condiciones establecidas para retomar el proceso de su tesis de grado, y en el mes agosto los encargados de la universidad le informan por correo electrónico, que no existe en sus archivos una Resolución de Convalidación de Asignaturas. Alega que en el año 2006 se entregaron todos los antecedentes pertinentes para el ingreso, al provenir de igual carrera de Contador Público Auditor, de la ex Universidad del Mar. Debiendo, ahora, conseguir y aportar documentos que fueron entregados a la Universidad La República en su oportunidad, para ser aceptado nuevamente como alumno. Arguye que esta situación no tiene sustento, toda vez que se matriculó regularmente y cumplió con las asignaturas de su malla curricular, entregando la casa de estudios su respectivo Certificado de Egreso. Concluye que esta situación ha generado la pérdida de grandes oportunidades laborales, por el hecho de impedírsele la titulación de su carrera, requisito fundamental para poder aspirar a más y mejores ofertas laborales como profesional. Solicita se disponga la autorización para finalizar su proceso de titulación o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados frente a acciones ilegales y/o arbitrarias de terceros que los perturben. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. CUARTO: Que la discusión materia de autos dice relación con supuesta solicitud efectuada por el señor Araya Varas a la universidad recurrid

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por John Andy Flen Rettig, abogado, en beneficio de David Alejandro Araya Varas, en contra de la Universidad La República. Regístrese y comuníquese. Rol 27.643-2022 (Protección) Redactó el Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de julio dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece John Andy Flen Rettig, abogado, en beneficio de David Alejandro Araya Varas, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad La República, con domicilio en Gral. Manuel Baquedano 108, Antofagasta, por impedir el proceso de titulación, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales establecid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica