MARIA VALENZUELA BARRA CON ELIANA CONTRERAS CASTILLO. TERCERISTA: PAOLA MARTINEZ CONTRERAS
Rol
12107-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de cobro de rentas –en el cuaderno de tercería de posesión- seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-4469-2018, caratulado “Valenzuela con Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, rechazó la demanda de tercería de posesión deducida por Paola Andrea Martínez Contreras. 2°.- Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial, luego de exponer los hechos de la causa, de la prueba rendida en juicio y lo resuelto por los tribunales de primera y segunda instancia, se limita a señalar que se han infringido las leyes reguladoras de la prueba. Sostiene que la Corte realizó una ponderación errada de la documental, en especial las declaraciones juradas notariales de dos testigos, las que al no haber sido objetadas de acuerdo al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se les debió haber tenido como reconocidas en el juicio. Finaliza solicitante que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de tercería de posesión, con costas. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consist
Fundamentos
fundamentos de hecho para acoger la acción, omitiendo los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación del articulado específico. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza carece de las normas que lo sustentan y de los razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. 5°.- Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, rechazó la demanda de tercería de posesión deducida por Paola Andrea Martínez Contreras. 2°.- Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial, luego de exponer los hechos de la causa, de la prueba rendida en juicio y lo resuelto por los tribunales de primera y segunda instancia, se limita a señalar que se han infringido las leyes reguladoras de la prueba. Sostiene que la Corte realizó una ponderación errada de la documental, en especial las declaraciones juradas notariales de dos testigos, las que al no haber sido objetadas de acuerdo al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se les debió haber tenido como reconocidas en el juicio. Finaliza solicitante que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de tercería de posesión, con costas. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hace
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de cobro de rentas –en el cuaderno de tercería de posesión- seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-4469-2018, caratulado “Valenzuela con Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por l
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